PAIS es reconocido como partido político

PAIS es reconocido como partido político
Miembros de PAIS junto a magistrados del Tribunal Electoral (TE). Foto/Cortesía.

El Código Electoral establece que se debe completar una cuota de 39,296 miembros.

El Partido Alternativa Independiente Social (PAIS) fue reconocido oficialmente por Tribunal Electoral (TE) como colectivo político legalmente constituido, después de cumplir con los requisitos establecidos en el Código Electoral.

La resolución fue entregada a José Alberto Álvarez, presidente de PAIS. El grupo político se suma al resto de los partidos legalmente constituidos: Partido Revolucionario Democrático (PRD), Cambio Democrático (CD), Partido Panameñista, Movimiento Liberal Republicano Nacionalista (Molirena), Partido Popular (PP), Partido Alianza y Realizando Metas (RM).

Hasta el momento hay cuatro partidos en formación, en la fase de inscribir miembros.

El Código Electoral establece que se debe completar una cuota de 39,296 miembros. Una vez cumplido con este número de adherentes, se debe realizar un congreso o convención constitutiva para elegir la junta directiva, aprobar el logo, los principios, el estatuto, programas, bandera, himno y emblema (estos dos últimos en caso que los tuviera).

Otro de los requerimientos con los que se debe tener es que el colectivo debe cumplir con una cuota de adherentes por circunscripción electoral.

Son requisitos para constituir un partido político: Presentar solicitud de autorización para la formación del partido suscrita, por lo menos, por quinientos ciudadanos en pleno goce de sus derechos políticos, de los cuales, al menos, veinticinco deben residir en cada provincia y diez en cada comarca.

También inscribir un número no menor de siete adherentes en el 40%, por lo menos, de los distritos en que se divide el territorio nacional.

De acuerdo con el artículo 47 del Código Electoral., son requisitos para constituir un partido político:

-Presentar solicitud de autorización para la formación del partido suscrita, por lo menos, por quinientos ciudadanos en pleno goce de sus derechos políticos, de los cuales, al menos, veinticinco deben residir en cada provincia y diez en cada comarca.

-Inscribir un número no menor de siete adherentes en el 40%, por lo menos, de los distritos en que se divide el territorio nacional.

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