El magistrado presidente del Tribunal Electoral, Heriberto Araúz, detalló que hoy y mañana el equipo técnico de la Asamblea Nacional y de la entidad se mantendrán trabajando en los temas referentes del segundo bloque.
Este jueves, la mesa técnica avanzó en la revisión de los artículos que fueron consensuados durante las dos primeras reuniones, realizadas para evaluar las modificaciones del primer y segundo bloque del Proyecto de Ley 544, que reforma el Código Electoral de la República de Panamá.
El magistrado presidente del Tribunal Electoral (TE), Heriberto Araúz, confirmó que ya se tienen 24 artículos consensuados del proyecto.
Dentro de los artículos revisados en esta tercera reunión se acordó que la apertura de cuentas bancarias para precandidatos y candidatos será en el Banco Nacional o la Caja de Ahorros.
El tiempo de la recolección de firmas de respaldo para los precandidatos de libre postulación se presentará ante el Tribunal Electoral en el mes de julio del año tras anterior a las elecciones generales (2022).
En cuanto a las donaciones privadas, se incorporó la prohibición para que las congregaciones religiosas donen a cualquier campaña política.
Otro punto consensuado establece que cuando los partidos políticos convoquen a elecciones locales, los gastos serán asumidos por los propios colectivos. Mientras que, las partidarias nacionales, las asumirá el Tribunal Electoral.
Sobre la incorporación de personas al Padrón Electoral que no hayan votado en tres elecciones consecutivas, ni realizado trámites ante el Tribunal Electoral, durante ese periodo, se acordó reincorporar esta norma en el Código Electoral y se fija como fecha para reclamar contra esas inclusiones, el 5 de julio del año anterior a las elecciones (2023).
Se reincorpora en el proyecto de ley el uso de los medios digitales con validación biométrica para la recolección de firmas de respaldo.
Para la rendición de cuentas e informes y registros de gastos de campaña, se determinó hacer una división de los candidatos de acuerdo a la cantidad de electores en la circunscripción.
Los candidatos que aspiren a un cargo en circunscripciones con menos de 10 mil electores llevarán un registro de sus ingresos y gastos de campaña y presentarlos ante el Tribunal Electoral, bajo la gravedad de juramento. Los candidatos de circunscripciones con más de 10 mil electores en adelante deben presentar sus informes ante el TE, con el respaldo de un contador público autorizado y un tesorero.
El Tribunal Electoral convocará, reglamentará, fiscalizará y financiará la elección de los primeros convencionales de los partidos políticos en formación y la organización de su convención constitutiva, en la cual se elegirán los primeros directivos y dignatarios, garantizando la paridad de género (50 % de hombres y 50 % de mujeres).