A pesar que no habrá desfiles y actividades de gran concurrencia, se mantienen los días de descanso establecidos por el Código de Trabajo.
El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel), divulgó el calendario de días libres para el sector privado durante las festividades patrias del mes de noviembre.
En el documento, la entidad hizo la observación que si el trabajador labora durante los días de fiesta nacional tiene derecho a un recargo del 150% sobre el salario de la jornada ordinaria de trabajo.
De acuerdo con el Mitradel, el 2 de noviembre es un día normal de trabajo sin recargos. Posteriormente el 3 de noviembre, es de descanso obligatorio.
El 4 de noviembre es un día normal de trabajo sin recargos, y el 5 de noviembre es un día libre de descanso obligatorio.
Referente al 10 de noviembre, celebración del Primer Grito de la Independencia de Panamá de España en la Villa de Los Santos, es un día libre de descanso obligatorio.
Finalmente, el 28 de noviembre se trasladará el día libre para el lunes 29 de noviembre (Artículo 47 del Código de Trabajo).