Gastos como: matrícula, mensualidad, útiles, uniformes y transporte escolar, hasta un máximo por dependiente de B/. 3,600.00.
La Dirección General de Ingresos (DGI), del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), recordó a los contribuyentes del Impuesto Sobre la Renta en Panamá (ISR) que tienen derecho a la deducción de gastos escolares de sus dependientes o por el sufragio de gastos propios, de acuerdo a lo establecido en la Ley 37 del 5 de junio de 2018.
Graciela Arjona, funcionaria de la DGI, explicó que el beneficio se genera por dependientes que cursen primer nivel de enseñanza o educación básica general, el segundo nivel de enseñanza o educación media y el tercer nivel de enseñanza o educación superior, hasta los 25 años.
Detalló que los gastos a deducir en la Declaración Jurada de Renta son: matrícula, mensualidad, útiles, uniformes y transporte escolar, hasta un máximo por dependiente de B/. 3,600.00. En el caso de estudios universitarios, la administración tributaria reconocerá las horas créditos y la matrícula. Todos los desembolsos deben ir acompañados con sus respectivas facturas o documentos equivalentes.
Entre los requisitos que deben cumplir los contribuyentes asalariados, con la retención del ISR por parte de sus patronos, es inscribirse como declarante ante la DGI, presentar Declaración Jurada de Renta, incluyendo los ingresos con retención de IRS, además de la deducción de los gastos escolares incurridos en el año 2021, para ser sujetos al beneficio de este crédito fiscal.
Una vez presentada la Declaración Jurada de Renta, si se produce crédito a favor del contribuyente, este deberá acercarse a las oficinas de la DGI y presentar un escrito dirigido al Director General de Ingresos, Publio De Gracia Tejada, la certificación de salarios del patrono con la retención del ISR, certificado de nacimiento de los dependientes y anexar la sustentación de gastos escolares en documentación original, que cubran los requisitos de la ley en temas de facturación, explicó Arjona.
La devolución del crédito fiscal, dependerá del nivel de ingresos que tenga el contribuyente, los que superan la cifra de los 11 mil hasta 50 mil balboas, se beneficiarán con la recuperación del 15% y los contribuyentes cuyos ingresos sean superiores a 50 mil balboas tendrán recuperación del 25%.