Las medidas adoptadas son de carácter provisional, hasta tanto el comportamiento de los precios de los combustibles líquidos permita la desregularización de los mismos.
El gobierno nacional publicó en gaceta oficial, el Decreto Ejecutivo No. 134 de 20 de mayo de 2022, que regula los precios máximos de venta al público de algunos combustibles líquidos en la República de Panamá.
En su artículo 1, el documento establece que se regulan, por seis meses, prorrogables, los precios al público de las gasolinas de 91 y 95 octanos y el diésel bajo en azufre, en las localidades que se listan a continuación: Panamá, Colón, Arraiján, La Chorrera, Antón, Penonomé, Aguadulce, Divisa, Chitré, Las Tablas, Santiago, David, Frontera, Boquete, Volcán, Cerro Punta, Puerto Armuelles y Changuinola.
El artículo 2 detalla que la Secretaría Nacional de Energía, determinará, en cada ocasión, mediante resolución de mero cumplimiento, los precios máximos de venta al público de cada combustible en cada localidad y actualizará 14 días calendario dichos precios, en función de las variaciones que experimenten los precios de paridad de importación respectivos y de la estimación de los costos de fletes y márgenes razonables de comercialización para cada combustible.
El artículo 3 específica que la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia, ejecutará y velará por el fiel cumplimiento, tanto del presente Decreto Ejecutivo, como de las resoluciones que para estos efectos emita la Secretaría Nacional de Energía y aplicará las respectivas sanciones a los agentes económicos que infrinjan las presentes disposiciones, en virtud de la potestad que le otorga la Ley 45 de 31 de octubre de 2007.
El documento aclara que las medidas adoptadas mediante el presente Decreto Ejecutivo, son de carácter provisional, hasta tanto el comportamiento de los precios de los combustibles líquidos permita la desregularización de los mismos.
Se excluyen de la aplicación de este Decreto Ejecutivo, las marinas cuya actividad secundaria sea la venta de combustibles a yates y veleros privados.