El Comité aprobó las directrices sobre la autenticación, integridad y confidencialidad de los intercambios de información por medio de las ventanillas únicas marítimas y servicios conexos.
El Comité de facilitación de la Organización Marítima Internacional (OMI) adoptó enmiendas al Convenio de facilitación que hará obligatoria la ventanilla única para el intercambio de datos en los puertos de todo el mundo, marcando un paso importante en la aceleración de la digitalización en el transporte marítimo.
Otras enmiendas adoptadas incluyen las enseñanzas extraídas de la pandemia de COVID-19 y añaden nuevas y enmendadas prácticas recomendadas para prevenir la corrupción y las actividades ilícitas en el sector marítimo.
El Convenio de facilitación se adoptó en 1965 y contiene normas y prácticas recomendadas y reglas para simplificar los trámites, documentos y formalidades exigidos a la llegada, estancia y salida de los buques. El Convenio se ha actualizado continuamente, integrando la digitalización y la automatización a los procedimientos.
Está previsto que las enmiendas adoptadas en el 46º periodo de sesiones del Comité de facilitación (FAL 46), que se reunió del 9 al 13 de mayo, entren en vigor el 1 de enero de 2024.
En otro orden de cosas, el Comité aprobó la actualización del compendio sobre facilitación y comercio electrónico; aprobó las directrices para hacer frente al comercio internacional ilícito de especies silvestres; y completó su estudio exploratorio sobre la reglamentación acerca de los buques marítimos autónomos de superficie (MASS).
Ventanilla única marítima
Las enmiendas actualizan las disposiciones del Convenio de facilitación sobre el intercambio electrónico de datos obligatorio en los puertos para el despacho de los buques. Las enmiendas al anexo del Convenio obligarán a las autoridades públicas a establecer, mantener y utilizar sistemas de ventanilla única para el intercambio electrónico de la información requerida a la llegada, estancia y salida de los buques en los puertos. Además, las autoridades públicas combinarán o coordinarán la transmisión electrónica de los datos requeridos sobre la llegada, la estancia y la salida de los buques, de modo que se garantice que la información se presenta o se facilita una sola vez y se reutiliza en la mayor medida posible.
El Comité aprobó las directrices sobre la autenticación, integridad y confidencialidad de los intercambios de información por medio de las ventanillas únicas marítimas y servicios conexos; y las directrices revisadas para el establecimiento de una ventanilla única marítima.
Lecciones aprendidas durante la pandemia de COVID-19
El anexo actualizado del Convenio de facilitación incluye las disposiciones derivadas de las lecciones aprendidas durante la pandemia de COVID-19. Los Gobiernos Contratantes y sus autoridades competentes deben permitir que los buques y los puertos permanezcan plenamente operativos durante una emergencia de salud pública de importancia internacional, con el fin de mantener la completa funcionalidad de las cadenas de suministro mundiales en la mayor medida posible. Las autoridades públicas deben asegurar la designación de los trabajadores portuarios y a la tripulación de los buques como trabajadores esenciales (o equivalente), independientemente de su nacionalidad o del pabellón que enarbolen sus buques, cuando se encuentren en su territorio.
Lucha contra la corrupción marítima
Las actualizaciones del Convenio de facilitación adoptan un enfoque sistémico para abordar la cuestión de la corrupción asociados a la interfaz buque-tierra en los puertos. Los Gobiernos Contratantes deberán alentar a las autoridades públicas a evaluar los riesgos de corrupción y a abordarlos mediante la elaboración y la implantación de medidas preventivas para reforzar la integridad, la transparencia y la responsabilidad. El Comité aprobó las orientaciones para la aplicación y adopción de procedimientos contra la corrupción marítima.
Compendio de la OMI sobre facilitación y comercio electrónico
El Comité aprobó una versión actualizada del Compendio de la OMI sobre facilitación y comercio electrónico (Compendio de la OMI). La nueva versión incluye los siguientes cinco nuevos conjuntos de datos: “Sistemas de notificación para buques”; “Certificados de buques y compañías”; “Registro del buque y pormenores de la compañía”; “Inspecciones” y “Datos del historial de inspecciones de supervisión por el Estado rector del puerto”.
Directrices para hacer frente al comercio internacional ilícito de especies silvestres
EL Comité aprobó las directrices para la prevención y supresión del contrabando de fauna y flora silvestres en los buques dedicados al tráfico marítimo internacional. Se espera que las directrices sirvan de instrumento para combatir el tráfico de fauna y flora silvestres en el sector marítimo y su implantación debe ajustarse al derecho internacional, en particular a la Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES), la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (UNTOC) y la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CONVEMAR).
Avances en la normativa MASS
El Comité de facilitación aprobó los resultados del estudio exploratorio sobre la reglamentación, que analizó los tratados de seguridad de los buques pertinentes que son competencia del Comité para evaluar cómo podrían regularse los buques marítimos autonómos de superficie (MASS).
El Comité se mostró de acuerdo con la creación de un Grupo de trabajo mixto MSC/LEG/FAL sobre los MASS para asesorar y estudiar la forma de abordar las cuestiones comunes identificadas por los tres comités.