La medida corresponde al artículo 269 del Código Electoral, que señala que las agencias de publicidad que deseen proveer los servicios previstos en el Capítulo III (Campaña y Propaganda Electoral) deben estar registradas ante el Tribunal Electoral.
El 30 de septiembre de 2022 será la última para registrarse ante la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político del Tribunal Electoral (TE), que tendrán las agencias publicitarias que deseen pautar propaganda electoral para partidos políticos o candidatos, estados partidarios o por libre postulación.
La medida corresponde al artículo 269 del Código Electoral, que señala que las agencias de publicidad que deseen proveer los servicios previstos en el Capítulo III (Campaña y Propaganda Electoral) deben estar registradas ante el Tribunal Electoral, por lo cual tendrán que aportar una serie de documentos.
Además, este registro debe efectuarse, a más tardar, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expedición del decreto reglamentario de los comicios.
La normativa también está contenida en el Decreto Reglamentario n.° 29 de 30 de mayo de 2022, en su artículo 209, “Registro de las agencias publicitarias”, y para obtener el formulario de registro los interesados pueden acceder a https://www.tribunal-electoral.gob.pa/eventos-electorales/inscripcion-de-agencias-de-publicidad/