La influencia de la Victimologia, define claramente y dentro del texto legal, quien es víctima del delito, dejando aquel concepto inquisitivo que se basa única y exclusivamente en el bien jurídico tutelado del tipo penal o el lugar donde se encontraba dentro del código penal.
Etimológicamente víctima proviene del latín “vincire”, y significa “persona o animal sacrificado o que se destina al sacrificio”; por su parte la Real Academia de la Lengua Española, nos define el concepto como “aquella persona que padece las consecuencias dañosas de un delito”.
La influencia de la Victimologia, define claramente y dentro del texto legal, quien es víctima del delito, dejando aquel concepto inquisitivo que se basa única y exclusivamente en el bien jurídico tutelado del tipo penal o el lugar donde se encontraba dentro del código penal (capitulo o título), el concepto pasó de la legislación sustantiva a la adjetiva penal, y lo hace con un concepto amplio, que concretamente lo podemos ver en el artículo 79 del Código Procesal Penal, compuesto de nueve numerales que nos van indicando cada una de las posibilidades de ser víctima, y que no son excluyentes entre ellas, lo cual colegimos de la ausencia de la conjunción “o” que expresa alternativa entre dos opciones.
El concepto que consideramos más atinado en utilizar, es el que nos brinda la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delito y del Abuso del Poder, adoptada por la Asamblea General de la ONU, mediante la Resolución 40/34, 29 de noviembre de 1985, que indica sobre las víctimas del delito que:
“1. Se entenderá por “víctimas” las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de los derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente en los Estados Miembros, incluida la que proscribe el abuso de poder.
- Podrá considerarse “víctima” a una persona, con arreglo a la presente Declaración, independientemente de que se identifique, aprehenda, enjuicie o condene al perpetrador e independientemente de la relación familiar entre el perpetrador y la víctima. En la expresión “víctima” se incluye además, en su caso, a los familiares o personas a cargo que tengan relación inmediata con la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para asistir a la víctima en peligro o para prevenir la victimización.
- Las disposiciones de la presente Declaración serán aplicables a todas las personas sin distinción alguna, ya sea de raza, color, sexo, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política o de otra índole, creencias o prácticas culturales, situación económica, nacimiento o situación familiar, origen étnico o social, o impedimento físico.
Para analizar el alcance y la naturaleza de dicha norma, es importante tener presente el Principio de Convencionalidad, que “constituye la herramienta que permite a los Estados partes de alguna Convención de Derechos Humanos, concretar la obligación de garantía de los derechos humanos en el ámbito interno, a través de la verificación de la conformidad de las normas y prácticas nacionales, con la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH) y su jurisprudencia”, de la cual la República de Panamá está adscrita, como ha señalado nuestra Corte Suprema de Justicia en distintos fallos. (Fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de 20/11/2020, Amparo de Garantías Constitucionales, Ponente; mag. Olmedo Arrocha).
La Convención Americana sobre los Derechos Humanos en el artículo 1 señala:
“Artículo 1: Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición política, nacimiento o cualquier otra condición social”.
Así como se debe tener presente igualmente, el Principio “Pro persona” o “pro homine”, que significa siempre a favor del hombre, y que promueve “que al interpretarse las normas que consagran derechos fundamentales, se tenga en cuenta el interés superior de privilegiar, preferir o tutelar los derechos fundamentales del ser humano, mediante una aplicación extensiva y no restrictiva de la norma que los contempla, todo ello, para la optimización y maximización de derechos y el reforzamiento de las garantías”. ( Fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia, de 24/1/2018, Amparo de Garantías Constitucionales, Ponente; mag. Abel Zamorano).
Tal como lo ha hecho la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien ha venido expandiendo la “rationae personae” el reconocimiento de la condición de “víctima” a personas que en su jurisprudencia inicial no eran consideradas como tales. Por ejemplo en el caso Villagrán Morales y Otros en que la Corte reconoció la condición de víctimas en base a derecho propio, de los familiares de los menores asesinados, mientras que el juez Sergio García Ramírez, ha indicado en su voto Razonado Concurrente en el caso Bámaca Velásquez, “el principio favorecedor de la persona humana, que se cifra en la versión amplia de la regla “pro homine”, fuente de interpretación e integración progresiva, tiene [en la evolución de la noción de víctima tal y como se refleja en la jurisprudencia de la Corte Interamericana] una de sus más notables expresiones” .Sentencia de Fondo del Caso Bámaca Velásquez, párr. 3.
Por tanto, podemos afirmar que la identificación de las víctimas del delito en un proceso penal, siempre debe realizarse con criterio amplio, ha indicado en su voto Razonado Concurrente en el caso Bámaca Velásquez, “el principio favorecedor de la persona humana, que se cifra en la versión amplia de la regla “pro homine”, fuente de interpretación e integración progresiva, tiene [en la evolución de la noción de víctima tal y como se refleja en la jurisprudencia de la Corte Interamericana] una de sus más notables expresiones” .Sentencia de Fondo del Caso Bámaca Velásquez, párr. 3.
Por tanto, podemos afirmar que la identificación de las víctimas del delito en un proceso penal, siempre debe realizarse con criterio amplio.