En 2017, la Corte Suprema de Justicia determinó que el contrato anterior era inconstitucional. Cuando esa sentencia entró en vigor, el contrato quedó anulado. Por lo tanto, se requiere un nuevo contrato para regularizar las operaciones de Minera Panamá.
El día de hoy, en una llamada con analistas financieros, el CEO de First Quantum, Tristan Pascall, hizo varias aseveraciones en relación a sus conversaciones con la República de Panamá con respecto a la mina Cobre Panamá, que no reflejan la realidad de la situación. En consecuencia, si bien Panamá se ha mantenido reservado en sus comentarios públicos con la esperanza de centrarse en el proceso de consulta, ahora se ve obligado a corregir la información.
En 2017, la Corte Suprema de Justicia determinó que el contrato anterior era inconstitucional. Cuando esa sentencia entró en vigor, el contrato quedó anulado. Por lo tanto, se requiere un nuevo contrato para regularizar las operaciones de Minera Panamá.
En segundo lugar, hay más que “pocos” desacuerdos pendientes entre Panamá y Minera Panamá. Las partes discrepan en ciertos temas fundamentales como regalías, deducciones por agotamiento, medidas internacionales para mitigar la evasión de impuestos, ITBMS, alcance de las servidumbres, incumplimiento sustancial, terminación y otros. De hecho, las propuestas de contrato de Minera Panamá presentadas más recientemente han distanciado aún más a las dos partes.
En tercer lugar, Minera Panamá ha presentado propuestas que le ofrecen más beneficios a la empresa en escenarios favorables, cuando el precio del cobre es alto, y no solo protecciones en escenarios desfavorables, cuando el precio del cobre baja. Por ejemplo, la propuesta de Minera Panamá sobre el agotamiento disminuye la cantidad de años que pagará el ingreso mínimo garantizado y disminuye los beneficios económicos de Panamá en escenarios de alto precio del cobre y/o alta producción. Esto haría que el beneficio económico de Panamá fuera considerablemente inferior al de los países en situación comparable y daría como resultado un beneficio económico asimétrica a Minera Panamá.
En cuarto lugar, los beneficios económicos propuestos por Panamá están en línea con los estándares internacionales. Las regalías son solo un componente de los beneficios económicos de Panamá. Las regalías previstas en el contrato propuesto por Panamá son nominalmente más altas porque los otros componentes del paquete de beneficios económico de Panamá, el cual incluye impuestos, son nominalmente más bajos. Los beneficios económicos de Panamá se reducen aún más cuando se aplica la propuesta de agotamiento de Minera Panamá. Por lo tanto, se debe comparar el paquete de beneficios económicos completo de Panamá, compuesto de regalías e impuestos y no solo un componente, al determinar si es cónsono con los estándares internacionales para contratos mineros.
En quinto lugar, Minera Panamá se resiste a aceptar los derechos de terminación usuales y busca un pago excesivamente alto por ciertos activos en caso de terminación. Esto es inconsistente con las buenas prácticas internacionales.
Sexto, establecer un plan de cuido y mantenimiento resulta necesario porque Minera Panamá ha continuado operando la mina Cobre Panamá sin un contrato, y el statu quo irregular no puede continuar indefinidamente. Las resoluciones emitidas por Panamá no son un “paso drástico e innecesario”, sino que constituyen el cumplimiento necesario y esperado del fallo de la Corte Suprema de Justicia, dado el fracaso de Minera Panamá en regularizar sus operaciones. Panamá tiene el deber de hacer cumplir sus leyes y su Constitución. Panamá confía en que los inversionistas internacionales busquen invertir en países que, como Panamá, respeten el estado de derecho.
Panamá ha participado en conversaciones con Minera Panamá de manera respetuosa, justa y transparente. Continuará haciéndolo en cumplimiento de sus obligaciones bajo el Tratado de Libre Comercio. Panamá invita al público a visitar https://minapanamainfo.com para más información.