Este año, habrán vehículos del estado transportando personal de los Censos de población y vivienda el sábado y domingo de carnaval a nivel nacional.
Los vehículos del Estado constituyen un activo fijo de apoyo a las labores propias que desarrolla una entidad, por lo tanto, deben ser utilizados solamente para misiones oficiales y debidamente identificados.
El Decreto Ejecutivo No. 124 de 27 de noviembre de 1996 establece que todo vehículo propiedad del Estado deberá portar de forma visible la placa oficial, debe estar identificado con franjas amarillas y el logo de la entidad a la que pertenece.
Gerardo Solís, contralor general de la República, exhortó a los administradores de las flotas institucionales para que cumplan lo establecido en el Decreto Ejecutivo y a los servidores públicos que tienen a su cargo la conducción de vehículos oficiales, hacer bueno uso de los mismos.
A diferencia de años anteriores durante estos carnavales, habrán vehículos del estado transportando personal de los Censos de población y vivienda el sábado y domingo de carnaval a nivel nacional.
Los vehículos oficiales solamente podrán transitar durante el horario de trabajo de los censos y si van a cumplir una misión oficial fuera del horario de labores, deben portar una carta de autorización del Director Administrativo, a través de un salvoconducto que le permitirá circular y cumplir con sus labores establecidas.
En caso de que la ciudadanía detecte una irregularidad de mal uso de los vehículos oficiales, durante los carnavales o en alguna otra circunstancia podrá presentar la denuncia al 311 del Centro de Atención Ciudadana o a la Dirección de Participación Ciudadana de la Contraloría General de la República a los teléfonos 510-4282 y 510-4283.