“Hacemos del conocimiento de la opinión pública que el Tribunal Electoral ya se encuentra preparando y remitiendo los casos detectados que contravienen las precitadas normas a los juzgados administrativos electorales para que se deslinden las responsabilidades correspondientes”.
Por considerarlo de sumo interés para todas las partes, reproducimos el comunicado emitido hoy por el Tribunal Electoral, relativo a la norma pertinente, en cuanto a la publicación de las encuestas vinculadas al proceso electoral concerniente a las Elecciones Generales de 2024.
He aquí el contenido del mencionado comunicado:
“Con ocasión de las distintas etapas del proceso electoral de cara a las Elecciones Generales del 5 de mayo de 2024, el Tribunal Electoral ha observado una gran proliferación de encuestas en las redes sociales, obviando el cumplimiento de la normativa pertinente.
En tal sentido, recordamos a la ciudadanía que el artículo 293 del Código Electoral señala que, “toda persona natural o jurídica que pretenda realizar encuestas, análisis, pronósticos o estudios similares con el objeto de publicarlos o divulgarlos por cualquier medio, y cuyo fin sea reflejar las preferencias políticas o electorales de la población, deberá registrarse previamente y actualizar el registro anual en el Tribunal Electoral… .”; igualmente señala que “al momento de la divulgación las encuestadoras deberán poner el título Las encuestas son estudios de opinión sujetos a no reflejar la certeza de los resultados”.
De igual forma, el artículo 295 del Código Electoral señala que, para que una encuesta o sondeo sobre preferencias políticas pueda ser divulgada o publicada por cualquier medio, deberá destacar como parte integral, y para que pueda ser evaluada por la ciudadanía, la ficha técnica de la misma.
Por su parte el artículo 298 del Código Electoral señala lo siguiente: Todo medio de comunicación está obligado a requerir al solicitante, antes de proceder a la publicación de la encuesta, la constancia de que cumple con el registro y la ficha técnica previstos en los artículos 293 y 295.
Es importante destacar que el artículo 297 del Código Electoral establece que, para la divulgación de sondeos en línea o informales, en muestras estadísticamente no representativas, no se requiere el registro a que hace alusión el artículo 293 del Código Electoral, siempre que exprese de forma destacada, que es un estudio no científico.
Quienes incumplan estas normas se exponen a las sanciones previstas en el Código Electoral, de la manera siguiente:
Artículo 576: Se sancionará con multa de veinticinco mil balboas (B/.25,000.00) a cincuenta mil balboas (B/.50,000.00) a las personas y los medios de comunicación tradicionales y digitales que violen lo dispuesto en los artículos 293, 295, 298, 300 y 301. Si hay reincidencia, el monto de la sanción se duplicará.
De igual manera, a petición de parte, se sancionará a las personas que elaboren encuestas alterando la información encuestada o que carezcan de sustento real y científico, y se hayan publicado o divulgado en cualquier medio de difusión. Además, se inhabilitarán para elaborar sondeos de opinión en el siguiente evento electoral, incluyendo a sus directores, dignatarios y accionistas.
Finalmente, hacemos del conocimiento de la opinión pública que el Tribunal Electoral ya se encuentra preparando y remitiendo los casos detectados que contravienen las precitadas normas a los juzgados administrativos electorales para que se deslinden las responsabilidades correspondientes”.