Es probable que estando tan cerca del 24 de noviembre, cuando la Corte ha anunciado que dará inicio al debate sobre las demandas de inconstitucionalidad, ya la consideración y ejecución de esta propuesta sea imposible, sin embargo, considero necesario hacerla pública.
Hace dos semanas escribí esto y lo envié a algunas personas para pedir opinión, que fueron todas favorables. Luego lo envié al presidente Cortizo, a su secretaria, al ministro de la Presidencia y a varios colaboradores cercanos, incluso uno de ellos me respondió que le parecía una buena propuesta y me preguntó si estaría dispuesto a reunirme con el Gobierno para sustentarla, y, por supuesto, le dije que sí. Sin embargo, los días han lasado y ha acusado recibo.
Es probable que estando tan cerca del 24 de noviembre, cuando la Corte ha anunciado que dará inicio al debate sobre las demandas de inconstitucionalidad, ya la consideración y ejecución de esta propuesta sea imposible, sin embargo, considero necesario hacerla pública para demostrar que hubo panameños como yo, que, al menos, estudiaron el problema y propusieron salidas a la crisis actual y a la que vendrá, propuestas que el Gobierno ignoró. Por eso lo hago público hoy.
Hechos
1- La derogatoria de la Ley 406, es inconveniente porque no permite al Estado panameño sustentar los vicios del contrato, lo que si hará la Corte en los análisis con los que sustentará su decisión.
2- Un referéndum, plebiscito o consulta, como lo quieran llamar, por sí solo no puede dejar sin efecto los derechos y obligaciones contractuales adquiridas por las partes contratantes, solo sería un mandato moral para que el gobierno encuentre la forma de dejarlo sin efecto.
3- La declaratoria de inconstitucionalidad, es la mejor vía de anulación, pero será vista por la minera como un acto unilateral de Panamá en desconocimiento de derechos y obligaciones contractuales adquiridas.
4- El cierre abrupto de la actividad comercial de la minera hará que FQ se rehúse a pagar las obligaciones fiscales, comerciales y laborales preexistentes, dejando como capital para la liquidación de sus pasivos, la maquinaria e instalaciones depreciadas y sin valor comercial existentes en la mina
5- La paralización de la inminente de la actividad causará a corto, plazo un efecto catastrófico en las finanzas públicas, el empleo y el comercio en la región y las obligaciones financieras de la masa laboral directa e indirecta, además del negativo impacto reputacional de la República.
6- El sustento de una demanda internacional será que el Gobierno actúa protegido del principio de legalidad por lo que cualquier parte que negocie con él, debe asumir que su actuación está revestida de absoluto valor jurídico, es decir, la responsabilidad de que las actuaciones de la administración pública sean legales y legitimas es de esta, y no del particular que hace negocios con ella.
7- El argumento de daños ambientales que pudiesen dar sustento a una defensa o a una contrademanda carecen de sustento científico, por el contrario, tanto la minera como las autoridades nacionales han expresado que no existe daño ambiental y que la minera ha cumplido con todas las medidas de mitigación contemplada en los estudios de impacto ambiental.
8- El argumento de la necesidad de una licitación es cuestionable. En materia de concesiones mineras, no se requiera licitación para conceder una concesión de EXPLORACIÓN, y quien, en ejercicio de esa concesión, demuestra la existencia del producto objeto de la concesión, tiene derecho a que se le otorgue la concesión de EXTRACCIÓN.
Ante estos elementos, la salida más conveniente a la crisis es la siguiente:
1- Legitimización.
Como primer paso, indispensable, el Gobierno debe ganar algo de credibilidad, elemento del que, en este momento carece absolutamente. La única medida plausible para lograr esto debe llevar a cabo una profunda renovación del Consejo de Gabinete, prescindiendo de los ministros involucrados en el tema, a saber: Comercio e Industrias, Economía y Finanzas, Desarrollo, Agropecuario, Ambiente, Gobierno, Seguridad, Trabajo, Salud, Obras Públicas, y el ministro consejero para la Inversión Privada, y designar en estos cargos a personas, del partido o independientes que gocen de respeto y credibilidad.
2- Desaparición por decisión bilateral del Contrato Ley 406
Antes del 23 de noviembre, fecha en que la primera demanda de inconstitucionalidad quede en estado de fallar, el Gobierno debe convocar a la minera a firmar la terminación del contrato de concesión por mutuo acuerdo, conforme permite la cláusula 46 numeral 6 del contrato. Incluso si fuere necesario, la trascendencia del problema justifica que el propio presidente de la República se revista de los poderes legales necesarios y viaje a Canadá con este propósito.
Esta acción bilateral, colocaría a las partes en la situación que surgió al promulgarse la sentencia de inconstitucionalidad del contrato original, es decir nos lleva al 22 de diciembre de 2021.
3- Diálogo
Cumplido el paso 1, el Presidente personalmente, y el nuevo equipo de gobierno, sobre la base de este programa, debe convocar un diálogo con los sectores que protestan, primero individualmente y luego de manera colectiva, a efecto de lograr una tregua que permita el retorno vigilante de la situación nacional a la normalidad.
Este diálogo permitirá separar a los grupos que legítimamente reclaman de los que manejan agendas ocultas, cuyo interés es llevar al país a la anarquía, y ejercer las acciones coercitivas que la ley permite. Para ello es fundamental la restructuración inmediata de los organismos de inteligencia.
4- Renegociación
A partir de ese momento, se entraría en un nuevo proceso de negociación, que atienda todos los elementos de inconstitucionalidad que tiene el contrato y que están, tanto en el fallo de 21 de diciembre de 2017, (que es doctrina constitucional), en las demandas presentadas contrala Ley 496 y en las opiniones vertidas por los procuradores, y que fundamentalmente entre ellas:
a- Existir naciones extranjeras como accionistas.
b- No haber cumplido el procedimiento de excepción de acto público.
c- No haber hecho consultas conforme la ley y el Acuerdo de Escazú.
Las demás razones son de conveniencia, más que de legalidad, y deben ser motivo de negociación.
Los elementos esenciales de la negociación deben ser:
1- Acordar un plan de administración y producción a cargo de FQ, sin derecho a exportar material. Este acuerdo no podrá extenderse por más de un año a partir de su firma.
2- FQ retendrá cualquier suma de dinero que deba pagar al Estado panameño en concepto de regalía u otro beneficio retroactivo desde el último pago efectuado bajo el contrato original.
3- Investigar con certeza si los gobiernos de China, Singapur, Corea del Sur, Canadá u otros tienen intereses en First Quantun, a través de participación accionaria directa o si se trata de portafolios de inversión, y en caso de que haya conflicto constitucional, advertir a FQ que tiene que excluir a esos accionistas de su participación, por ser un impedimento constitucional.
4- Llevar a cabo conversaciones con los gobiernos de esos países, (supuestos accionistas) y otros países consumidores de materia prima de cobre, para lograr apoyos a una negociación justa y respetuosa de los derechos de Panamá, reconociendo la importancia del cobre en la industria.
5- Negociar nuevos términos económicos, ambientales, laborales, fiscales, etc., con un verdadero beneficio para el país, limitando la explotación exclusivamente a cobre y molibdeno y excluyendo oro y plata, que deben ser entregados al Estado.
6- Definir el PLAN DE CIERRE GRADUAL de la mina, que garantice que cada área explotada será inmediatamente restituida a condición original, o ejecutadas las medidas de mitigación ambiental, como puede ser la creación de lagos artificiales y la reforestación de las cuencas. Esto debe incluir, planes específicos, conocidos y auditados para la disposición de cualquier material químico tóxico o contaminante, como las tinas de relave.
7- Definir medios idóneos e independientes de auditoría, tanto en Panamá, como en cualquier otro lugar donde se realice cualquier etapa de refinado del producto hasta su comercialización final, para:
a- Cuantificar el material extraído y exportado.
b- Cuantificar la ganancia neta del negocio, según el mercado.
c- Verificar el cumplimiento de medidas ambientales, laborales, migratorias, fiscales etc.
d- Verificar el cumplimiento de las etapas de restitución ambiental del área.
8- El plazo del nuevo contrato no debe extenderse más de diez (10) años sin derecho a prórroga, tras el cual se aplica la moratoria minera absoluta decretada por Ley.
9- Tanto las conversaciones internacionales, como la negociación de un nuevo contrato deben estar lideradas por un equipo humano independiente, participativo y profesional, con suficiente credibilidad como para asegurar la aceptación popular del resultado.
10- Los candidatos presidenciales deben suscribir este acuerdo y comprometerse a seguir fielmente esta hoja de ruta.
5- Educación
El Gobierno, la empresa FQ, las organizaciones empresariales y sindicales, los grupos organizados, y veedores ciudadanos con alta credibilidad, deben buscar los mecanismos para comunicar la verdad sobre el impacto de la mina en todos sus aspectos, y limpiar el panorama de todas aquellas imprecisiones y falsedades que han sido implantadas en la mente del pueblo.
6- Consulta.
Con estos elementos definidos, proceder a realizar las consultas ciudadanas respecto de las características y condiciones de la contratación bajo los nuevos parámetros acordados.
Sólo luego de este proceso, en el término de 12 meses, producir un nuevo contrato.