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AMP regula solicitudes de libreta de embarques

AMP regula solicitudes de libreta de embarques
Foto/ilustrativa.

Buscan asegurar que personal tenga las competencias requeridas para desempeñar las funciones

Con el propósito de fortalecer el proceso de titulación del personal subalterno nacional de los países que tramitan el mayor número de libretas de embarque, la Autoridad Marítima de Panamá (AMP) aprobó el reglamento que regula el servicio de Evaluación Documental Previa, informó el diario La Estrella.

A través de una resolución, fechada el 2 de mayo, establece que la medida será aplicable para el personal subalterno de las repúblicas de la India, de Filipinas, de la Unión de Myanmar, de la Socialista de Vietnam y la de Indonesia, que laboren o deseen trabajar a bordo de naves de bandera panameña, por ser estos países los que tramitan el mayor número de libretas de embarque con la AMP.

Foto/Cortesía.

El mismo consistirá en una revisión preliminar de los documentos de soporte de las solicitudes de libretas de embarque.

La Dirección de la Gente de Mar busca asegurarse que el personal que labora dentro de los buques tenga las competencias, suficiencia, conocimientos y aptitudes requeridas para desempeñar las tareas.

La disposición establece que el servicio de evaluación documental previa para la Unión de Myanmar, Vietnam e Indonesia se aplicará a partir de que el primer Centro de Formación Marítima sea autorizado por la AMP para brindar este servicio de manera respectiva en cada uno de estos países.

Autoridad Marítima de Panamá. Foto/Cortesía.

La libreta de embarque, también conocida como la libreta marítima, es un documento oficial que tiene una doble función; por un lado es el documento de identidad del marino o de la marina, aceptado internacionalmente, y por otra, mantiene un registro de los embarques y desembarques de su poseedor o poseedora.

Con este reglamento, la AMP busca determinar el cumplimiento de la documentación requerida para las solicitudes de las libretas de embarque previo a la evaluación documental técnica realizada por las oficinas regionales de documentación de la Gente de Mar o el Departamento de Titulación de la Dirección General de la Gente de Mar.

Foto/Archivo. 

Para ello autorizó a la Dirección General de la Gente de Mar de la AMP, a delegar el servicio de evaluación documental previa a aquellos centros de formación marítima o sucursales que soliciten brindar dicho servicio al personal subalterno de los cinco países antes mencionados.

Ahora los centros de formación marítima estarán autorizados para impartir cursos y programas de formación a la gente de mar, la función de prestar el servicio de evaluación documental previa y expedir la respectiva certificación como constancia de su cumplimiento en nombre de la AMP.

Todo eso sin antes verificar que el solicitante cumpla con los requisitos para la obtención de la libreta de embarque relativa a dicho cargo, incluyendo los requisitos administrativos, técnicos, carta de experiencia u otro documento que demuestre que cumple con las normas de competencias y aptitudes para el cargo para el cual aspira; así como cualquier otro requisito para la titulación que establezca la Dirección General de la Gente de Mar de la AMP.

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