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Detalles del acuerdo bilateral entre Panamá y EE UU para frenar la crisis migratoria

Detalles del acuerdo bilateral entre Panamá y EE UU para frenar la crisis migratoria
Foto de archivo.

Panamá determinará, de forma independiente, a qué migrantes irregulares se les aplicarán las medidas migratorias

En seis páginas, tanto Panamá como Estados Unidos, describen los compromisos, responsabilidades y obligaciones para repatriar a migrantes irregulares a sus países de origen, a través de vuelos chárter sufragados por Washington, o en vuelos comerciales, de manera limitada, informó el diario La Estrella.

El Memorandum de Entendimiento (MOU) fue firmado el pasado primero de julio entre el presidente, José Raúl Mulino y Alejandro Mayorkas, secretario de Seguridad Nacional de Estados Unidos.

Al firmar ese memorando, la intención de Panamá se centra en lo siguiente: Actuar de forma soberana en los procedimientos migratorios que ponga en marcha y de conformidad con sus obligaciones nacionales e internacionales.

 EFE/ Mauricio Dueñas Castañeda

El gobierno panameño aplicará procedimientos migratorios para adultos que forman parte de los flujos migratorios irregulares según la legislación del país.

Además, facilitará el acceso de funcionarios estadunidenses en coordinación con la Oficina para la Atención de Refugiados y autoridades de protección infantil, como observadores de las instalaciones y procesos panameños respaldados por Estados Unidos, conforme al MOU.

Las primeras líneas del documento se refieren al asesoramiento técnico y logístico que proporcionará Estados Unidos a Panamá. También la forma en que se aplicará la operatividad relacionada al transporte aéreo e investigación con fines de protección a los migrantes sujetos a operaciones de expulsión.

Una familia de migrantes descansa en una estación de recepción migratoria luego de cruzar la selva del Darién. Foto/EFE. Bienvenido Velasco

Uno de los anexos establece que Panamá determinará de forma independiente si los migrantes irregulares son susceptibles de la aplicación de medidas migratorias según sus leyes y obligaciones nacionales e internacionales.

El MOU no limita la capacidad de Panamá para ejecutar de forma independiente y soberana los procesos migratorios de acuerdo a su legislación, competencia, juicio, así como la disponibilidad y el uso de fondos propios.

Asimismo, ninguna disposición del acuerdo da lugar a derechos y obligaciones en el derecho panameño, el derecho de Estados Unidos o el derecho internacional. Tampoco pretende obligar a los países firmantes a destinar fondos del presupuesto nacional para este fin. Las acciones están sujetas a los fondos disponibles de cada país según el presupuesto y la legislación.

Migrantes Darién. Foto/Archivo.

Estados Unidos, por su parte, se compromete a apoyar a Panamá con los recursos adecuados, constantes y necesarios para dotar o mejorar las instalaciones que en los centros de migración de personas que no son nacionales de ninguno de los participantes, en cumplimiento con el debido proceso y respeto de los derechos humanos.

También se compromete a colaborar con el transporte aéreo de migrantes irregulares mayores de 18 años de nacionalidades identificadas por los participantes, de manera proporcional con el aumento de los flujos migratorios irregulares.

Esa colaboración será por medio de transporte aéreo en aeronaves fletadas suministradas por el Departamento de Seguridad de Estados Unidos o a través de pasajes en aerolíneas comerciales, de manera limitada, pagados por Washington.

Migrantes llegan a Panamá. Foto/Archivo.

Los vuelos o pasajes se realizarán a solicitud de Panamá dentro de un término de 96 horas.

En esos vuelos se podrán incluir grupos o unidades familiares con el consentimiento mutuo de ambos países, pero no se podrán ubicar en esos vuelos a menores no acompañados y a personas apátridas.

Migrantes en Darién
Senafront rescata a migrantes irregulares. EFE/ Bienvenido Velasco

De ser necesario Estados Unidos debería apoyar las labores de Panamá para obtener fondos internacionales adicionales para fines humanitarios, de desarrollo, y las solicitudes de apoyo financiero de otros donantes en respuesta al impacto del ingreso de migrantes y refugiados a su territorio a fin de asistirlos con inclusión social y económica.

La vigencia del MOU es por un año prorrogable por el mismo periodo, pero cualquiera de las partes puede suspenderlo con una nota escrita 30 días antes, y entrará en vigencia de forma automática, sin necesidad de que la contraparte lo acepte.

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