La concesionaria condiciona lo que debe hacerse y urde una serie de actos previos para lograr el objetivo de ampliar sus operaciones de trasiego de contenedores en Rodman
El contrato de concesión mediante el cual PSA Panamá International Terminal, S. A. fue autorizado para la construcción en el 2014 de una terminal de contenedores, no cumplió con la exigencia previa que imponía un trámite de consulta y participación ciudadana.
“En otras palabras, las tierras sobre las que se autorizó el desarrollo de una terminal portuaria y de contenedores, viola claramente los procedimientos legales y el uso de suelo definido en la Ley 21 de 1997”, afirmó el doctor Miguel Antonio Bernal, reconocido jurista, quien presentó tres demandas por ese caso ante la Sala Tercera Contencioso Administrativo y Laboral de la Corte Suprema de Justicia (CSJ).
Una de esas demandas es contra la Autoridad Marítima Nacional (AMP) por cambiar la zonificación y uso de suelo establecido por una legislación.
“Lo actuado no solo evade lo previsto por la ley que exigía la participación ciudadana, sino que la concesión a PSA Panamá se dio pasando por encima de una serie de normas legales que fueron violadas en forma directa y sistemática”, dijo Bernal.
Algunas de esas ilegalidades, fueron propiciadas por el expresidente Juan Carlos Varela e instituciones de su gobierno para favorecer al empresario Guillermo Liberman, principal accionista de la empresa Parque Industrial Marítimo de Panamá, S. A (PIMPSA) y uno de los socios de PSA Panamá. Esas relaciones están documentadas en las grabaciones de los Varelaleaks.
En sus demandas, Bernal hizo referencia al contrato de concesión del 14 de enero de 1997 entre la desaparecida Autoridad de la Región Interoceánica (ARI) y (PIMPSA) para el uso de la finca de tanques de Arraiján y la antigua base naval Rodman.
La concesión incluía tres muelles en el perímetro de Rodman, las tuberías de petróleo y las áreas boscosas adyacentes. El periodo era de 10 años, con dos prórrogas de cinco años cada una.
Cambian uso establecido
En una maniobra administrativa, PIMPSA logró autorización para que en uno de los cuatro polígonos concesionados por la ARI le permitieran a PSA Panamá la operación de un puerto en Rodman con capacidad para 450,000 contenedores.
Esa nueva concesión se convirtió en un contrato ley en junio del 2008. “Se dio un uso distinto al establecido en la Ley 21 de 1997”, subrayó Bernal.
Con todo a su favor, PSA Panamá solicitó a la AMP en el 2013 suscribir un nuevo contrato para construir, desarrollar y operar una nueva terminal para manejo y transporte de contenedores en tres de los cuatro polígonos concesionados originalmente a PIMPSA. Las proyecciones eran mover anualmente 1.8 millones de contenedores.
PSA Panamá pidió, además, que la terminal de contenedores construida en el cuarto polígono fuera incorporada y formara parte integral del contrato de la nueva terminal.
Todavía pidió más. Hacia finales del 2013, PSA Panamá solicitó a la Unidad de Bienes Revertidos del MEF excluir de los cuatro polígonos concesionados determinadas áreas y asignarlas -como donación y a título gratuito- a la AMP. En esa nueva cadena de favores, debía autorizarse el uso de esas áreas a PSA Panamá para la construcción, desarrollo y operación de su terminal de contenedores.
Concesiones y exoneraciones
“Queda claro en esa maniobra que PIMPSA, la concesionaria de cuatro polígonos, es quien condiciona lo que debe hacerse con esos terrenos y urde una serie de actos previos para lograr el objetivo de ampliar sus operaciones de trasiego de contenedores en Rodman”, explicó el abogado demandante.
No debe sorprender a nadie que en marzo del 2014 –comentó Bernal- la Unidad de Bienes Revertidos del MEF, basada en los actos de certificados de aprobación por parte del MIVIOT de los cuatro polígonos concedidos a PIMPSA, dispusiera la exclusión de las áreas solicitadas por PSA Panamá y las asignara en forma de donación a la AMP para luego traspasárselas a PSA Panamá.
En el contrato, PSA Panamá declaró su intención de construir, desarrollar y operar fases adicionales que implicaban la expansión de la terminal hacia áreas distintas a las concesionadas para lo cual el Estado debería aprobar en forma conjunta las áreas, planos, proyectos de construcción e inversión en esas fases adicionales.
El contrato fija una vigencia de 20 años a partir de la fecha de la firma. Establece una prórroga por un periodo adicional de 20 años con los mismos beneficios, derechos y exoneraciones, siempre que la empresa cumpla con todas las obligaciones y pague al Estado todos los cargos correspondientes.
El contrato exoneró a PSA Panamá del pago del impuesto de transferencia de bienes corporales inmuebles y la prestación de servicios ITBMS, del impuesto selectivo de consumo, del impuesto de dividendos, del pago de tarifa para contenedores de muellaje, del impuesto de inmueble, del impuesto anual de aviso de operaciones, del impuesto sobre remesas o transferencias al extranjero, de todo impuesto, tasa, derecho, gravamen, retención u otros cargos.
MAÑANA: LOS FAVORES A PIMPSA Y PSA PANAMÁ