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Tribunal Electoral modifica reglas para revocatoria de mandato

Tribunal Electoral modifica reglas para revocatoria de mandato
Sede del Tribunal Electoral.

En medio de avance de procesos contra autoridades electas por libre postulación

A solo dos días de conocerse que nueve procesos de revocatoria de mandato avanzan contra autoridades electas por la libre postulación en tres provincias del país, el Tribunal Electoral (TE) publicó un nuevo decreto que introduce cambios sustanciales al mecanismo para solicitar la remoción de funcionarios, informó el diario La Prensa.

Se trata de un decreto del 2025, que reemplaza normas establecidas en otro decreto del 2020 y que elimina herramientas tecnológicas que antes facilitaban la recolección de firmas de respaldo.

Quedan descartadas, por tanto, opciones como el canal digital de la página web del TE, los kioscos de autoservicio y la aplicación de validación biométrica.
Según el nuevo decreto, la renuncia de un funcionario sujeto a revocatoria podrá hacerse en cualquier momento del proceso, pero debe ser expresa y presencial, tramitada directamente en la sede del TE ubicada en la circunscripción electoral correspondiente.

Aclaración sobre APP
La APP utiliza un software complementario de prueba de vida, y no permite que se utilicen fotos de personas cuyas firmas se pretenden recoger en respaldo a un precandidato. Foto, Tribunal Electoral.

Una de las novedades más relevantes señala que los ciudadanos que dieron su firma a un proceso que fue archivado por no alcanzar la cuota mínima en el plazo establecido, ahora quedan habilitados para apoyar una nueva iniciativa contra el mismo funcionario, si esta se activa posteriormente.

La figura de la revocatoria de mandato, contemplada en la Constitución Nacional y detallada en el Código Electoral, permite solicitar la remoción de diputados independientes, representantes y alcaldes, sin importar si fueron electos por partidos o de forma independiente.

El proceso puede activarse entre el segundo y cuarto año del periodo constitucional. Para que una solicitud sea válida, los promotores deben reunir el 30% del padrón electoral correspondiente al circuito en el momento de la elección del funcionario.

El plazo para recolectar las firmas varía según el tamaño del electorado: 30 días calendario si hay menos de 5,000 electores. Dos meses si hay entre 5,000 y 25,000 electores y tres meses si hay entre 25,000 y 100,000 electores.

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