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MINSA regula la emisión de certificados de incapacidad médica

MINSA regula la emisión de certificados de incapacidad médica
Médicos del MINSA.

Señala como una falta o infracción, el cobro por la expedición del certificado de incapacidad sin que medie una evaluación del paciente


La emisión de los certificados de incapacidad médica por ausencia laboral deberá cumplir con una serie de regulaciones estipuladas en un Decreto Ejecutivo firmado por el ministro de Salud, Fernando Boyd Galindo y el presidente José Raúl Mulino, informó este miércoles, el diario La Estrella.

La medida incluye trámites de verificación para cuando haya sospecha de que el certificado sea fraudulento “por razones ilegítimas o sin el debido examen del paciente por parte del médico”.

Destaca que la Dirección General de Salud, el Consejo Técnico de Salud y las direcciones regionales de Salud del MINSA, serán las responsables de las actuaciones y trámites de la autenticidad de los certificados médicos de incapacidad.

En caso de que la solicitud de verificación de certificado de incapacidad tenga su origen en oficios de despachos judiciales que han sido presentados antes jueces para justificar la inasistencia a una audiencia, la Autoridad Regional de Salud debe rendir los resultados de verificación al despacho judicial en un término no mayor de 30 días hábiles”, señala el documento.

 

 

Ministro Fernando Boyd Galindo. Foto/MINSA.

Establece además, nueve conductas que son consideradas como infracciones o faltas administrativas en la emisión de los certificados médicos, entre esas, el cobro o pago directo por la expedición del certificado de incapacidad sin que medie una evaluación adecuada del paciente.

Deja claro también, que los certificados médicos de incapacidad deberán contener el número de registro otorgado por el Consejo Técnico de Salud, el nombre del médico u odontólogo, la dirección y teléfono del centro médico público o privado que expide el documento.

“Una vez expedido el certificado de incapacidad, se dejará una copia en la que se registrará el diagnóstico, archivada en el expediente del paciente en el establecimiento donde fue atendido”, señala el decreto.

Agrega que “todo certificado deberá indicar la fecha y hora en que se inicia la incapacidad de forma claramente legible”, dicta el Decreto Ejecutivo.

Los certificados médicos de incapacidad que no cumplan con los requisitos se considerarán nulos.

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