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Contrataciones Públicas oculta información de beneficiarios finales

Contrataciones Públicas oculta información de beneficiarios finales

La Dirección General de Contrataciones Públicas ahora clasifica como “restringida” la información en contratos mayores a $500,000

La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) ha dejado de publicar la información sobre los beneficiarios finales de las empresas que participan en licitaciones superiores a $500,000, una práctica que anteriormente era común y que permitía verificar posibles conflictos de interés o vínculos entre competidores, informó el diario La Estrella.

Esta decisión se ha tomado sin cumplir con los requisitos legales que establece la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, que exige justificar y declarar formalmente cualquier restricción de acceso.

Según la Estrella, confirmaron esta nueva política tras solicitar los datos de los beneficiarios finales en un acto público vigente -una licitación por mejor valor con un precio de referencia de $14.2 millones impulsada por la actual administración-, amparándose en la Ley de Contrataciones Públicas y la Ley de Transparencia.

Sin embargo, la DGCP negó el acceso a esta información, argumentando que se trata de secretos comerciales o información de carácter confidencial, a pesar de que dicha clasificación no ha sido publicada oficialmente en la Gaceta Oficial.

La legislación vigente, obliga a las personas jurídicas que participen en contrataciones mayores de $500,000 a presentar una declaración jurada identificando a las personas naturales que posean directa o indirectamente al menos el 10% del capital accionario. Esta disposición también se aplica a consorcios y asociaciones accidentales.

No obstante, actualmente el portal de Panamá Compra solo muestra los nombres de las empresas que entregaron la declaración, sin brindar detalles sobre los beneficiarios finales, lo que impide conocer si los participantes pertenecen al mismo grupo económico.

Carlos Barsallo, abogado y ex presidente de la Fundación para el Desarrollo de la Libertad Ciudadana, capítulo panameño de Transparencia Internacional, aseguró que ese tipo de información era de acceso público años atrás y se encontraba disponible en línea dentro del expediente electrónico de los procesos. “En 2016 se entendía que era público por formar parte de un acto de contratación pública”, subrayó.

Para que una información sea clasificada como restringida por razones de confidencialidad comercial, la Ley de Transparencia exige una resolución motivada, con publicación en la Gaceta Oficial, algo que hasta la fecha no ha ocurrido.

Según la normativa, las restricciones pueden aplicarse durante 10 años desde su clasificación formal, lo que no se ha cumplido en este caso.

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