A partir de las elecciones del 2029, los candidatos deberán buscar el voto directo, tras fallo que elimina el mecanismo de votación indirecta
La Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucional el mecanismo de listas cerradas e indirectas para la elección de los diputados al Parlamento Centroamericano (PARLACEN), informó el diario La Estrella.
Con esta decisión, que contó con el respaldo de la mayoría de los magistrados y un salvamento de voto por parte de la magistrada María Cristina Chen Stanziola, la Corte modifica el panorama electoral rumbo a las elecciones generales del 2029.
Según el fallo, los artículos 513 y 515 del Acuerdo 7-1 de 15 de febrero de 2022 contienen disposiciones que violentan principios constitucionales, al permitir que los diputados del PARLACEN sean elegidos por arrastre de la fórmula presidencial, mediante una lista cerrada o por la preferencia presidencial en la boleta, tanto en partidos como en candidaturas por libre postulación.

La Corte argumenta que este sistema vulnera el principio de representación proporcional, consagrado en el artículo 147 de la Constitución, y contraviene el mandato de que la elección de diputados al PARLACEN se realice conforme a las mismas reglas aplicables a los diputados de la Asamblea Nacional (AN), es decir, mediante voto directo y personal.
En consecuencia, los aspirantes al PARLACEN en el 2029 deberán presentarse directamente al electorado, como ocurre con el resto de las candidaturas de elección popular.
La medida también elimina el vínculo entre el resultado de la elección presidencial y la asignación automática de curules en el PARLACEN, una práctica que había sido cuestionada por distintos sectores por distorsionar la representación ciudadana.
Con este fallo, la Corte abre el camino a un proceso más participativo y directo en la elección de representantes al organismo regional, marcando un cambio estructural en la arquitectura electoral panameña.
