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Panamá enfrenta críticas por postura sobre derecho a huelga ante la Corte Internacional de Justicia

Panamá enfrenta críticas por postura sobre derecho a huelga ante la Corte Internacional de Justicia

Expertos señalan contradicciones legales y posible incumplimientos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos

En el marco de las audiencias ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) sobre la protección del derecho a huelga en el Convenio 87 de la OIT, la República de Panamá presentó una postura que, aunque se fundamenta en la defensa de la soberanía nacional, ha sido cuestionada por expertos legales por mostrar profundas contradicciones con el derecho internacional contemporáneo y las obligaciones derivadas del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, informó el diario digital Bayano.

La delegación panameña afirmó que el derecho a huelga es materia exclusiva del derecho interno, rechazando que el Convenio 87 lo regule de manera explícita o implícita. Sin embargo, este argumento contradice la doctrina del control de convencionalidad, establecida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que obliga a los Estados parte a garantizar que sus normas internas se alineen con la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Especialistas recuerdan que la jurisprudencia de la Corte IDH reconoce el trípode inseparable de libertad sindical, negociación colectiva y huelga, y subraya que la ausencia de la palabra “huelga” en un tratado no exime su protección.

Además, Panamá ha ratificado otros instrumentos internacionales que refuerzan este derecho, pero su postura actual los considera irrelevantes para interpretar el Convenio 87, en una visión que expertos califican de fragmentada e insostenible.

La crítica legal sostiene que la interpretación panameña se aferra a un positivismo estricto y a una visión histórica limitada, ignorando que los tratados de derechos humanos deben ser interpretados de manera evolutiva y sistémica.

De esta forma, la posición del Estado podría representar un retroceso en la protección de los trabajadores y un desacierto frente a la coherencia del derecho internacional.

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