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Gobierno reglamenta huelgas en servicios públicos esenciales con nuevo decreto

Gobierno reglamenta huelgas en servicios públicos esenciales con nuevo decreto

El Decreto Ejecutivo define los sectores donde el derecho a huelga estará condicionado para garantizar servicios vitales

El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (MITRADEL), promulgó el Decreto Ejecutivo 11 de 12 de noviembre del 2025, mediante el cual se reglamentan los artículos 483, 486, 487 y 488 del Código de Trabajo relacionados con la huelga en los servicios públicos.

El documento, firmado por el presidente José Raúl Mulino, establece los criterios para determinar qué servicios públicos son considerados esenciales y, por tanto, sujetos a restricciones o condiciones especiales en el ejercicio del derecho a huelga, con el fin de garantizar la continuidad de actividades vitales para la población.

Entre los servicios definidos como esenciales se encuentran: La transmisión y distribución de electricidad, agua potable y alcantarillado sanitario. Los servicios hospitalarios, médicos, odontológicos y farmacéuticos. La carga, descarga y disposición de mercancías vinculadas al transporte marítimo en los puertos nacionales.

También están: Los servicios de transporte público de pasajeros y carga, incluidos el Metro y MiBus. La operación del Canal de Panamá, la Aeronáutica Civil y la Autoridad Marítima de Panamá y los servicios de rescate, emergencia, bomberos y protección civil.

El decreto señala además que las huelgas en empresas que presten servicios públicos deberán notificarse al MITRADEL, que verificará que estas no afecten la seguridad, la salud pública o la economía nacional.

La normativa reconoce la huelga como un derecho legítimo de los trabajadores, pero subraya la responsabilidad del Estado de proteger los intereses colectivos y asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales, en alineación con los estándares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

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