La fiscal Ruth Morcillo incorporó como prueba extraordinaria el testimonio de un testigo protegido que ella misma consideró insuficiente en el 2022
Las controversias en torno al manejo del caso Odebrecht por parte del Ministerio Público continúan, luego de que se cuestionara la inclusión de un testimonio previamente desestimado como parte de las pruebas extraordinarias presentadas por la fiscal Ruth Morcillo, informó el diario Panamá América.
Se trata de la prueba extraordinaria número ocho, mediante la cual Morcillo incorporó la confesión del testigo protegido identificado como FEA0001-2020, el mismo que figura en la vista fiscal 03-22 del 25 de octubre de 2022.
En ese documento, la propia fiscal había recomendado a la jueza de la causa dictar un auto de sobreseimiento provisional dentro de un proceso vinculado al presunto delito contra la Administración Pública relacionado con supuestos sobornos de la constructora brasileña Odebrecht durante la construcción de la Línea 1 del Metro de Panamá.

En aquella ocasión, el Ministerio Público solicitó el archivo del expediente al considerar que no existían elementos suficientes para acreditar el delito.
En el análisis se concluyó que los medios probatorios recabados, incluido el testimonio del testigo protegido, no sustentaban indicios de actividades delictivas.
No obstante, más de tres años después, la fiscal decidió incorporar ese mismo testimonio como prueba dentro del proceso Odebrecht, lo que ha generado objeciones por parte de la defensa del expresidente Ricardo Martinelli.

Los abogados presentaron una objeción general a las nueve pruebas extraordinarias aportadas por la fiscalía y, en particular, cuestionaron la validez de la prueba número ocho.
El abogado Ángel Álvarez señaló que el testimonio carece de la resolución que acredite formalmente al declarante como testigo protegido y advirtió inconsistencias en la numeración y foliatura del documento. “La prueba 8 es el testimonio de un supuesto testigo protegido, FEA0001-2020, que indica en la primera página que está en la foja 31988, lo cual deja claro que no pertenece a este expediente”, expuso.
Álvarez añadió que la ausencia de la resolución impide conocer los motivos y razones que llevaron al testigo a rendir declaración y subrayó que la defensa quedó privada del derecho a interrogar y contrainterrogar, ya que la fiscalía únicamente aportó una copia del testimonio trasladado de manera insuficiente.
