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Testigo afirma que donaciones de Odebrecht no eran ilegales en campañas del 2009 y 2014

Testigo afirma que donaciones de Odebrecht no eran ilegales en campañas del 2009 y 2014
La testigo Yara Campos durante su comparecencia.

Durante el juicio, una funcionaria electoral sostuvo que la ley vigente en ese periodo permitía aportes privados bajo un régimen de confidencialidad

La testigo de la Fiscalía, Yara Campo, afirmó que las donaciones privadas recibidas por partidos políticos y candidatos durante los procesos electorales del 2009 y el 2014, incluidas las vinculadas a la empresa Odebrecht, no eran ilegales bajo la legislación panameña vigente en ese momento, informó el diario Panamá América.

Campo rindió su testimonio durante una audiencia en la que fue contrainterrogada por la abogada Alma Cortés, integrante del equipo defensor del expresidente Ricardo Martinelli.

Durante el intercambio, Cortés cuestionó a la testigo sobre la existencia de denuncias contra el partido Cambio Democrático (CD) o contra Martinelli, quien fungía entonces como su representante legal, por las donaciones recibidas en la campaña del 2009.

Ante ello, Campo explicó que para ese periodo el Código Electoral permitía a los partidos políticos recibir donaciones privadas en cualquier momento, tanto para campañas electorales como para su funcionamiento regular, siempre que estas fueran debidamente registradas ante el Tribunal Electoral.

Añadió que no recuerda denuncias ni procesos dentro de la jurisdicción electoral, ni solicitudes formales de informes por parte de autoridades electorales, relacionadas con la campaña del 2009 del expresidente Martinelli.

La testigo también señaló que durante los procesos electorales del 2009 y el 2014 estaba vigente el denominado “velo de confidencialidad” sobre los informes de donaciones, establecido en el artículo 176-A del Código Electoral, introducido mediante la Ley 60 de 2002.

Fiscal Ruth Morcillo. Foto MP.

Este mecanismo impedía la publicación de la información en la página web institucional y restringía su acceso únicamente a partidos, candidatos y a determinadas autoridades, como el Ministerio Público, el Órgano Judicial y la Fiscalía Electoral, solo en casos de indicios de violación a la ley penal.

Campo precisó que fue tras las reformas electorales del 2006 cuando se incorporaron prohibiciones específicas al financiamiento privado, entre ellas las donaciones de gobiernos extranjeros, los aportes anónimos, las contribuciones de empresas sin actividad económica en Panamá y las donaciones de sociedades con participación estatal.

Estas disposiciones fueron reglamentadas mediante decretos que exigían, entre otros requisitos, declaraciones juradas, cuentas bancarias, registros contables y la conservación de la documentación por al menos tres años para eventuales auditorías.

Fachada de la Corte Suprema. EFE/ Gabriel Rodríguez

Asimismo, recordó que antes de las reformas electorales del 2017 no existían topes para las donaciones privadas, lo que permitía legalmente la recepción de montos millonarios.

Fue a partir de los cambios aplicados para las elecciones del 2019 cuando se eliminaron los velos de confidencialidad, se estableció la publicación obligatoria de las donaciones y se fijaron límites al financiamiento de campañas.

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