La ARAP señala que está prohibida la captura de camarones marinos de cualquier especie, por lo que realizará operativos de inspección
Carrasquilla señaló que durante este período queda terminantemente prohibida la captura de camarones marinos de cualquier especie en todo el país.
Explica que el segundo período de veda del camarón se realiza con el propósito de darle oportunidad a la especie para reproducirse, garantizando así sostenibilidad de este importante recurso pesquero, por la cual la institución realizará inspecciones y acciones de vigilancia y controles respectivos.

Agrega que todos los establecimientos comerciales, centros de acopio, plantas procesadoras de productos pesqueros, fincas de cultivo de camarón, comercializadores e intermediarios, así como persona natural o jurídica, que se dedican a la actividad comercial del producto camarón, deberán proveerse del documento denominado Certificado de Inspección Ocular, para la venta, posesión, comercialización o almacenamiento de camarón, durante el período de veda.
La ARAP recordó a los usuarios que deberán remitirles las solicitudes acompañadas de requisitos como la solicitud de certificado de inspección ocular, el aviso de operación, certificado de paz y salvo y copia de la cédula del representante legal.
Carrasquilla aclara que la entidad no aceptará solicitudes de inspección ocular después del 7 de febrero.
