Iniciativa del Ejecutivo plantea penas de hasta seis años de prisión cuando se oculten rostros para incitar o cometer delitos
El Consejo de Gabinete autorizó este martes a la ministra de Gobierno, Dinoska Montalvo, a presentar ante la Asamblea Nacional (AN) el proyecto de ley 8-26, que propone la adición del artículo 169-A al Código Penal, con el objetivo de endurecer las sanciones vinculadas a hechos de violencia durante manifestaciones públicas.
Actualmente, el artículo 169 del Código Penal sanciona a quien impida ilegalmente una reunión pacífica y lícita con penas de uno a tres años de prisión, o su equivalente en días-multa o arresto de fines de semana, aumentando a dos y cuatro años cuando el responsable sea un servidor público.
La nueva disposición busca ampliar el marco legal para atender conductas que, según el Ejecutivo, facilitan escenarios de violencia en protestas.

El artículo 169-A establece que quien, durante una manifestación, protesta u otra concentración pública, utilice capuchas, pasamontañas, máscaras u otros medios para ocultar total o parcialmente su rostro con el propósito de provocar, realizar o incitar actos de violencia, intimidación u odio, será sancionado con prisión de dos a cuatro años.
Asimismo, contempla penas más severas -de cuatro a seis años- cuando dicha conducta facilite, encubra o propicie la comisión de delitos contra la vida, la integridad personal, el patrimonio o la administración pública, sin perjuicio de las sanciones adicionales que correspondan por los delitos cometidos.
El proyecto será ahora evaluado por la AN, donde deberá iniciar su trámite legislativo y abrir el debate sobre el alcance de la medida y su impacto en el derecho a la protesta y el orden público.
