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Postulaciones a Defensor del Pueblo serán del 18 al 20 de marzo

Postulaciones a Defensor del Pueblo serán del 18 al 20 de marzo

La elección final será realizada por el pleno de la Asamblea Nacional para el periodo 2026-2031

La Comisión de Gobierno, Justicia y Asuntos Constitucionales, aprobó de manera unánime el reglamento que establece el procedimiento para la elección del nuevo titular de la Defensoría del Pueblo de Panamá para el periodo 2026-2031, informó en un comunicado la Asamblea Nacional.

La resolución fija el calendario oficial que regirá las etapas de postulación, evaluación de aspirantes y entrevistas, como parte del proceso que culminará con la elección del defensor o defensora del pueblo por parte del pleno legislativo.

De acuerdo con el reglamento, la Comisión de Gobierno anunciará la apertura del proceso de postulaciones los días 12 y 13 de marzo del 2026, a través de los canales digitales y la televisión legislativa del órgano parlamentario.

Las personas interesadas en aspirar al cargo podrán presentar su documentación del 18 al 20 de marzo, durante tres días hábiles, en cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley.

Una vez concluida esta etapa, los asesores técnicos de la comisión revisarán los expedientes y elaborarán un listado preliminar de aspirantes que cumplan con los requisitos constitucionales y legales.

Ese listado será publicado en los medios digitales de la Asamblea los días 23 y 24 de marzo, con el objetivo de garantizar la transparencia del proceso.

Durante ese periodo, cualquier ciudadano podrá presentar objeciones fundamentadas contra los aspirantes, para lo cual se habilitará un plazo de observaciones los días 25 y 26 de marzo.

Posteriormente, la Comisión de Gobierno convocará a sesiones para realizar entrevistas a los candidatos que cumplan con los requisitos legales, estas comparecencias serán efectuadas por los diputados comisionados y podrían extenderse por varios días dependiendo del número de postulantes.

El reglamento establece que los aspirantes deberán cumplir con los requisitos contemplados en el Artículo 130 de la Constitución Política y en la Ley 504 de 2025, normativa que subroga la Ley 7 de 1997 que creó la Defensoría del Pueblo.

Además, cada candidato deberá presentar una carta de postulación en la que explique las razones por las que considera que debe ocupar el cargo.

Entre los documentos exigidos figuran el certificado de nacimiento, copia autenticada de la cédula de identidad personal, certificación del Tribunal Electoral sobre el ejercicio de los derechos civiles y políticos, certificado de antecedentes penales, hoja de vida y una declaración jurada en la que se confirme que el aspirante no se encuentra dentro de las limitaciones establecidas por la ley.

Una vez finalizada la revisión de documentos y las entrevistas, la Comisión de Gobierno elaborará un informe con la lista de candidatos que cumplen con los requisitos, el cual será remitido al pleno de la Asamblea Nacional.

Posteriormente, el pleno legislativo determinará la fecha de la elección del nuevo defensor o defensora del pueblo, así como el acto de toma de posesión y juramentación.

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