El fallo del Juzgado Segundo de Trabajo no deja lugar a dudas. La suspensión de trabajos no consideró los pasos establecidos en la ley, para el derecho a huelga.
Los trabajadores que paralizaron parcialmente los trabajos en el Puerto de Balboa desde mediados de julio hasta comienzos de agosto, no reunió ninguno de los requisitos que el Código Laboral establece. Lo anterior se desprende de una decisión de la juez Tilsa Barría, del Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección-Panamá.
La juez luego de analizar una solicitud para que la paralización fuese declarada ilegal, concluyó en que la paralización no se apegó al procedimiento del Código de Trabajo, en el que se establece que para llegar a una huelga es necesario que los trabajadores presenten un pliego de cargos y haya solicitado la mediación de alguna autoridad administrativa de Trabajo, por ejemplo. Los obreros involucrados en la disputa no cumplieron con ninguno de estos pasos. “No se acreditó la existencia de una huelga”, dice la juez en su fallo.
Entre el 17 y 29 de julio de 2019 un grupo no precisado de trabajadores mantuvo una suspensión irregular de labores en el Puerto de Balboa. El grupo alcanzó un entendimiento con Panama Ports Company que permitió la normalización de las actividades, tras pérdidas por 3 millones de dólares durante los 10 días de paralización.