Todo se debió a una pelea en medio de una fiesta en Cerro Algodón en 2018, lo que dejó heridas graves a la víctima.
Una condena de ocho años de prisión y cinco años de inhabilitación para ejercer funciones públicas, fue impuesta a Albin Jiménez Miranda, de 21 años de edad, como responsable del delito contra la vida y la integridad personal (homicidio simple), en perjuicio de Iván Jiménez Zurdo, de 41 años.
En un juicio oral, los miembros de un jurado de conciencia, luego de escuchar la sustentación del fiscal Coordinador de Homicidios y Femicidios de Chiriquí, Hernán de Jesús Mora Fiscal y Jean Carlos Cerrud Hartman, emitieron un veredicto de culpabilidad.
Este hecho penal se dio 30 de agosto de 2018, en la comunidad de Cerro Algodón, en la comarca Ngäbe Buglé, cuando el condenado le propinó varios golpes a la víctima, quien resultó gravemente herido. Esto durante una fiesta que se celebraba en la escuela del área.
Producto de los golpes, la víctima fue recluida en un centro médico en donde después de permanecer algunos días. Falleció el 3 de septiembre del 2018, en el Hospital Regional Dr. Rafael Hernández, como consecuencia de un trauma craneoencefálico severo.
Y porqué se le condena a solo 8 años, si fue un delito tipificado como homicidio, el cual conlleva a una pena de 20 años mínimos, ya que posiblemente se hizo con zaña y alevosía. Tampoco estoy de acuerdo con ese argumento de condena de 5 años de privación de funciones públicas, si ya el condenado se ha comprobado que no debe estar habilitado, para ejercer dichas funciones públicas, de cualquier índole para el resto de su vida. Opino que hay que revisar ese Código Procesal Penal, que no se amolda a las exigencias de justicia de la sociedad panameña.
Yo tampoco estoy de acuerdo, la debe ser igual.