Acodeco aseguró que la compañía es reincidente en temas de veracidad de la publicidad, y hay otros casos en proceso, sin embargo, es la multa más alta impuesta por este tema hasta la fecha.
La empresa Digicel (Panamá), S.A, presentó un recurso de apelación ante la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (ACODECO), en el caso referente a un reclamo interpuesto por una supuesta publicidad engañosa, el cual fue formulado por un denunciante anónimo.
En un comunicado de prensa Digicel explicó que el recurso presentado ante la Acodeco contiene los argumentos de defensa que explican y sustentan que no existió por parte de Digicel violación alguna a las normas de publicidad, en el caso por el cual la ACODECO, resolvió multar en primera instancia al agente económico de telefonía. con $15 mil.
Esto, por supuestamente infringir la Ley 45 del 31 de octubre de 2007. De acuerdo con la Acodeco, la empresa ofrecía en su publicidad la inclusión de data LTE ilimitada, GB para compartir, minutos ilimitados a Digicel, por 7 días, entre otras bondades.
La decisión de la Autoridad se basa en que la afirmación “minutos ilimitados”, generó la idea de consumo “sin restricción” y la aplicación de una limitación como la “política de uso justo” al servicio, genera confusión en el mensaje publicitario, por consiguiente, viola el Decreto Ejecutivo No. 46 de 2009 en su artículo 34 y artículo 58 de la Ley 45 de 31 de octubre de 2007, explicó Acodeco en un comunicado.
El denunciante anónimo relató que le habían ofrecido el paquete con minutos ilimitados a otros números Digicel y que él había conversado más de quince horas durante un fin de semana por lo que la empresa decidió restringir las llamadas debido a su política de uso justo.
Digicel respondió a la denuncia manifestando que la “Política de Uso Justo”, tiene el objetivo de resguardar la red cuando se detecta un patrón en los clientes que están utilizando los minutos o el plan de data para fines que aparentan ser de uso fraudulento o ilegal.
Si bien es cierto que la publicidad puede mantener restricciones, las mismas tienen que ser informadas de manera clara y veraz al consumidor, para que éste tenga toda la información necesaria que condiciona la oferta.
En este caso, el mensaje publicitario se refiere al concepto “ilimitado” lo que resulta contrario a la aplicación de una restricción del servicio, que se ha denominado “política de uso justo” en este caso, la compañía consideró un uso fraudulento que el cliente pueda mantenerse 15 horas en una llamada telefónica vía celular, relata la Resolución DNP No.1620-19 de ACODECO.
Acodeco aseguró que la compañía es reincidente en temas de veracidad de la publicidad, y hay otros casos en proceso, sin embargo, es la multa más alta impuesta por este tema hasta la fecha.
En lo que va del año, 15 compañías de servicios telefónicos se han multado por $27 mil 350 solo en temas de veracidad de la publicidad.
Empresa tiene buenos planes es la mejor y a dónde van esos 15 mil de multa ? Para los pobres en ayuda ?..
..a donde se van las multas ?
Yo en el mes de marzo vence mi contrato y hoy quieren que les pague otro mes más de puro choto
No tengo dinero para regalar y hoy no quieren que cancele el contrato para que les siga pagando y yo ya no lo quiero
Nesesito que me cancelen ese contrato