Esta medida fue adoptada luego de la evaluación desplegada en el Informe del Administrador Interino.
La Superintendencia de Bancos de Panamá, comunicó que mediante Resolución SBP- 0205-2019 de 8 de noviembre de 2019, ordenó la Liquidación Forzosa de Allbank, Corp., a partir de las 3:00 p.m. de hoy, según los términos dispuestos en los Artículos 154 y subsiguientes del Capítulo XVIII, Título III de la Ley Bancaria.
Esta medida fue adoptada luego de la evaluación desplegada en el Informe del Administrador Interino, así como de la valoración de esta Superintendencia, donde se demuestra que, debido a la situación financiera, operacional y de gobierno corporativo de Allbank, Corp., no procede reorganizado o intentar su venta a otro banco, indicó.
La incertidumbre sobre la posibilidad de realizar los activos líquidos y portafolio de inversiones en valores colocados y custodiados en instituciones de su grupo bancario hacen inviable el banco como negocio en marcha, dado lo débil y frágil de su real liquidez y solvencia. Ante esta situación, Allbank, Corp. no presentó una solución efectiva a corto plazo, ni propuestas financieras adecuadas, sobre la disponibilidad real de los fondos y títulos valores del Banco que mantiene en las entidades relacionadas. Las reiteradas evasivas, plazos y condiciones inviables demostraron el riesgo de la operación del Banco y su insostenibilidad debido a su agotado modelo de negocios.
Lo antes expuesto, la SBP dijo que ameritará una prolija investigación por parte de entes jurisdiccionales que permitan una aclaración profunda y deslinde de responsabilidades, en beneficio del Centro Bancario Internacional (CBI).
“Esta Superintendencia de Bancos designó como Liquidador al señor Rafael Moscarella Valladares para que oriente la marcha del proceso de Liquidación Forzosa con criterios de celeridad, diligencia, simplicidad y transparencia de sus trámites y en el respeto de los derechos y prelaciones que reconoce la Ley Bancaria”.
Se aclaró que solo se mantienen suspendidas todas las operaciones bancarias de Allbank, Corp Además, según dispone el Artículo 159 de la Ley Bancaria, al encontrarse el Banco en estado de Liquidación Forzosa; se entienden suspendidos hasta por seis meses los términos de prescripción de todo derecho o acción de que es titular el Banco y los términos en los procesos judiciales o administrativos, en los que el Banco sea parte, salvo aquellos que persigan la ejecución de una prenda, hipoteca o garantía real.
La SBP aseguró la estabilidad y solidez del sistema bancario panameño. “Esta medida no representa un riesgo de contagio para el resto del Sistema Bancario, dada la inexistente conexión de relaciones interbancarias del AllBank, Corp, con el resto del sistema”, dijo.