Se establece un periodo hasta por un plazo de seis meses para las mercancías bajo el régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado.
El Consejo de Gabinete aprobó modificaciones al Decreto de Gabinete No. 12 de 2016 que dicta disposiciones relacionadas con las mercancías sujetas al régimen de Envíos de Socorro o Ayuda Humanitaria, donde se establece un periodo hasta por un plazo de seis meses para las mercancías bajo el régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado.
La nueva modificación aprobada y contenida en el Decreto de Gabinete No. 36, de 23 de diciembre de 2019, establece que las mercancías que ingresen al territorio nacional bajo el régimen de Envíos de Socorro o de Ayuda Humanitaria no causarán abandono por su permanencia en el territorio aduanero de la República de Panamá.
Se exceptúan las mercancías aptas para el consumo humano y aquellas que por cese de operaciones del depósito deban retirarse y/o aquellas que tengan un término específico de vencimiento. Estas mercancías estarán exentas del pago de formulario de Control de Mercancías no Nacionalizadas, cuyo costo es de 3 balboas, así como el pago de 10 balboas por el uso de precintos aduaneros.
Son funciones del Consejo de Gabinete fijar y modificar los aranceles, tasas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas, con sujeción a las leyes a que se refiere el numeral 11 del artículo 159 del texto Constitucional.