El contribuyente podrá presentar, sin sanciones hasta el jueves 30 de abril de 2020, la Declaración Jurada Anual del monto de sus ventas o ingresos brutos.
Mediante el acuerdo municipal No 67 de 17 de marzo de 2020, publicado en Gaceta Oficial número 28983-A, el municipio capitalino acuerda concede una prórroga hasta el jueves 30 de abril de 2020 al plazo establecido en el artículo 7 del Acuerdo Municipal No 40 de 2011, que tienen los contribuyentes para la presentación de la Declaración Jurada Anual, a que se refiere el numeral 3 del artículo 6.
El contribuyente podrá presentar, sin sanciones hasta el jueves 30 de abril de 2020, la Declaración Jurada Anual del monto de sus ventas o ingresos brutos, obtenidos producto de sus operaciones en el Distrito de Panamá y que conste en los registros contables del contribuyente, debidamente sustentados. Se exceptúan del requerimiento, a aquellas empresas o establecimientos comerciales que se dediquen a actividades comerciales que tengan incidencia fuera del Distrito de Panamá; o declaren sus impuestos, tasas o contribuciones sobre la base de una norma especial con rango de Ley,
La medida forma parte de las acciones del Municipio de Panamá en atención al decreto ejecutivo No 427 del 13 de marzo de 2020 firmado por el presidente de la República de Panamá, Laurentino Cortizo, con el objetivo de tomar medidas extremas temporales y preventivas que minimicen los riesgos de propagación del COVID-19, a través de la prevención de la aglomeración de personas.