El Miviot hizo un llamado a los jueces de Paz y la Policía Nacional a velar por cualquier llamado de auxilio de la ciudadanía al reportar los lanzamientos y desalojos.
La ministra de Vivienda y Ordenamiento Territorial (Miviot), Inés Samudio, aclaró este domingo que la norma que suspende los lanzamientos y desalojos en todos los arrendamientos mientras dure la emergencia por el Covid-19, se promulgó para proteger a la población vulnerable, pero no es para incentivar el no pago de quienes pueden hacerlo.
Precisamente, Samudio citó el artículo 9 del Decreto Ejecutivo 145 de 1 de mayo de 2020, vigente desde hace tres días, que señala que el arrendatario que económicamente no haya sido afectado en sus ingresos por el Estado de Emergencia Nacional y no cumpla con su obligación de pagar el canon de arrendamiento, será sancionado de acuerdo a la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, que rige los arrendamientos.
La Ley 93 contempla multas pecuniarias cuyo valor dependerá del análisis de cada caso o con penas de arresto de 30 a 90 días, o la aplicación de ambas sanciones.
En caso de controversia, le corresponderá al arrendatario acreditar tal afectación económica ante la Dirección General de Arrendamientos del Miviot, recordó al tiempo que mencionó que se puede demostrar a través de cualquier medio probatorio que tenga de ese hecho como carta de suspensión del contrato, la empresa donde laboraba pertenece a aquellas que cerraron sus operaciones por órdenes de los decretos del Minsa o que la empresa pidió suspensión del contrato, etc.
La jefa de la cartera de Vivienda contó que se hizo necesario la intervención del Ejecutivo, a través del presidente Laurentino Cortizo Cohen, para el establecimiento de mecanismos que garanticen el cumplimiento de los derechos y obligaciones de ambas partes, debido a que la crisis sanitaria ha producido pérdida de empleos, suspensión de los efectos de contratos y actividades comerciales e industriales.
Esta problemática, que es mundial, destacó, ha imposibilitado el pago puntual de los cánones de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a la habitación, uso comercial, profesional, industrial y docente.
Asimismo, explicó que suponiendo que el Estado de Emergencia Nacional se levantara el 1 de junio, eso quiere decir que el congelamiento del aumento gradual del canon de arrendamiento, las cláusulas de incrementos y/o penalización por terminación unilateral del contrato, seguirán los efectos jurídicos hasta julio y agosto (dos meses después al levantamiento de la emergencia).
La ministra adujo que en principio congelar incrementos de los cánones de arrendamiento es una disposición del Decreto Ejecutivo No.145; sin embargo, no impide que las partes puedan negociar posteriormente en virtud de la Ley de Arrendamientos.
Además, enfatizó que el artículo 11 del Decreto Ejecutivo No. 145 plantea que el arrendador y arrendatario podrán recurrir a la Dirección General de Arrendamientos del Miviot y se podría dirimir un conflicto entre ellos, que podría ser un mutuo acuerdo. “Todo sin salirse del alcance y sentido del Decreto Ejecutivo”, acotó.
Samudio puntualizó que el dejar de cobrar una mensualidad no implica la condonación de ese alquiler, sino que posteriormente se deberá llegar a un arreglo de pago, pero que en estos momentos de crisis sanitaria el Decreto Ejecutivo lo que busca es suspender los desalojos y lanzamientos para que a la gente más humilde no se le abuse.
También sostuvo que hay contratos de arrendamiento que vencieron en marzo, abril y mayo, y al no contar con una garantía jurídica, por no existir un contrato vigente, se le está dando la extensión hasta que dure la emergencia nacional.
Que hace las personas que viven en cuartos, que no se rigen por el MIVIOT y si no pagan los quieren lazar, con nños.
Soy una epqueña empresa alkilado en los kioscos de la terminal.. Que solución hay ally.. Si no he trabajado ni se ha movido mi mercansia… Como voy a pagar un alkiler que depende de mis ventas. Existirá exoneracion del alkiler?