El Pleno de la CSJ estimó que se violó la garantía fundamental del debido proceso contemplada en el artículo 32 de la Constitución Política.
El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en sesión ordinaria celebrada hoy jueves 18 de junio de 2020, y bajo la ponencia de la magistrada Angela Russo de Cedeño, concedió la acción de Amparo de Garantías Constitucionales, presentada por el Abogado Manuel Enrique Bermúdez Ruidíaz, contra el artículo 4 del Decreto Ejecutivo No. 541 de 21 de abril de 2020, que ordenaba la emisión de un salvoconducto a cargo de la Autoridad de Innovación Gubernamental (AIG), para la debida movilidad de los abogados idóneos en el ejercicio de su profesión.
Al fundamentar su decisión, el Pleno de la CSJ estimó lo siguiente: “Tomando en cuenta que los abogados son auxiliares de la justicia y que lo medular de este amparo de garantías constitucionales guarda relación con la incidencia directa que la profesión de abogado tiene en la salvaguarda y defensa de un Estado de Derecho, es que analizando el acto recurrido, estima esta Máxima Corporación de Justicia que le asiste la razón al activador constitucional, toda vez que se encuentra probada la violación a la garantía fundamental del debido proceso contemplada en el artículo 32 de la Constitución Política de la República de Panamá; por consiguiente se concede la Acción de Amparo de Garantías Constitucionales.”
Al fín una a favor, ahora deben terminar esa cuarentena q solo sirve para decir cuantos contagios hay.
Deben ir enviándole esta publicación a los bancos que insisten en pedir salvoconducto a los abogados dizque porque si uno esta en la hora o en su dia etc…