Un vistazo a los Derechos Humanos de los Adultos Mayores

Un vistazo a los Derechos Humanos de los Adultos Mayores
La Ley 36 de agosto de 2016, es la “Que establece la normativa para la protección integral de los derechos de las personas adultas mayores. Foto: archivo de Ensegundos .

El Club Soroptimista Internacional Panamá Pacífico, presidido por Marianela de Castillero, organizó la charla “Derechos Humanos del Adulto Mayor”, a cargo de la Lic. Reina Castroverde de Loo, en representación del MIDES.

¿Cuánto sabemos acerca de los Derechos Humanos de los Adultos Mayores? Probablemente los familiares los desconocen y hasta el propio adulto mayor tiene una idea incompleta, lo cual lo convierte, a veces, en víctima del maltrato, del abuso, de la pérdida de sus ahorros y de los ingresos logrados a través de su pensión, por parte de otras personas.

El Club Soroptimista Internacional Panamá Pacífico, presidido por la Lic. Marianela de Castillero, organizó la charla “Derechos Humanos del Adulto Mayor”, a cargo de la Lic. Reina Castroverde de Loo, en representación de la Coordinación Nacional del Adulto Mayor del Ministerio de Desarrollo Social (MIDES), iniciativa que constituye una acción de docencia para la sociedad en general, acerca de esta temática que nos atañe a todos, no importa la edad.

Antes de iniciar la charla, se explicó que la Ley 36 de agosto de 2016, es la “Que establece la normativa para la protección integral de los derechos de las personas adultas mayores”, además es la norma que declaró el “1 de octubre de cada año Día del Adulto Mayor”. En ese momento también se informó que esta legislación se encuentra en proceso de revisión.

La Lic. de Loo, señaló que existen las correspondientes definiciones de adulto mayor: ser “con sesenta años o más; algunos tienen deterioradas sus capacidades físicas; presencia de una o más enfermedades; el estilo de vida del individuo; y personas frágiles”; aunque añadió que hay “definiciones científicas, médicas, biológicas, geriátricas y psicológicas”.

Igualmente, ilustró acerca de “adulto mayor, vejez, tercera edad”. Comentó que para la Organización Mundial de la Salud (OMS), “adulto mayor es para las personas mayores de 65 o más años de edad”; mientras que, la Organización de las Naciones Unidas (ONU), “indica que el envejecer conlleva a experimentar fisiológicamente el decline de las funciones orgánicas y sicológicas”.

En el tema preciso de los Derechos Humanos, la representante del MIDES mencionó como antecedentes de los mismos a “la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (Francia 1789), sirvió de base e inspiración a todas las declaraciones, tanto del siglo XIX como del siglo XX”.

“Los Derechos Humanos son inherentes a todos los seres, -enfatizó- sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, edad o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos, sin discriminación alguna”.

Destacó que los ideales de los Derechos Humanos se sintetizan en tres principios: libertad, igualdad y fraternidad.

En torno a la Declaración de Derechos de los Adultos Mayores, describió que “tienen derechos a: la vida. Estar exentos de trabajos que exijan esfuerzo físico o intelectual fuera de sus posibilidades; el derecho de una vida normal y la posibilidad de mantener contactos con la naturaleza; y la seguridad física, tanto en tiempo de paz, como en tiempo de guerra”.

Sobre el derecho a una vida social, desarrolló que es “la posibilidad de ejercer una actividad recreativa y la de hacer participar a las generaciones siguientes de sus experiencias y conocimientos; mantener relaciones de simpatía con los otros miembros de la sociedad; y la posibilidad de convivir con sus semejantes, de manera que se impida la soledad”.

Otro de los derechos es el de “una existencia cultural. La libertad de tener su propia concepción del mundo y de organizar espiritualmente su propia vida interior; y libre acceso al trabajo de formación cultural”.

De igual manera, hizo mención del “derecho a la existencia física o material. La conservación de la salud por la ayuda y cuidados apropiados; e instalaciones para la higiene, el cuidado y la asistencia geriátrica”.

La Lic. de Loo, se refirió al derecho a la autonomía, que es “la libertad de formar su propia opinión; un estatuto específico por parte de las autoridades, sin discriminación de razas, clase o creencia, sea cual sea su estado físico o mental; y libre acceso a los medios de información y divulgación de noticias”.

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