La nueva ley garantiza un derecho esencial de obtener un techo y el gozo de un bien para unas 500 familias en áreas revertidas que llevan décadas de alquiler.
El presidente de la República, Laurentino Cortizo sancionó este jueves 17 de diciembre sancionó el instrumento jurídco que regula la primera opción de compra de viviendas arrendadas en las áreas revertidas y hace justicia social a cientos de personas que no pudieron adquirir, en determinado momento, una vivienda propia.
En adelante, el MEF, a través de la Unidad Administrativa de Bienes Revertidos, está autorizado para suscribir contratos de arrendamiento con los arrendatarios u ocupantes de la vivienda en áreas revertidas, manteniendo el precio de alquiler actual por un término de cinco años.
Esta dependencia también procederá a legalizar los ocupantes de bienes revertidos destinados exclusivamente a viviendas, a fin de que se constituyan en los arrendatarios y tengan la primera opción de compra.
Para ello, el arrendatario deberá presentar un informe social, copia de cédula, tener un mínimo de cinco años ocupando el bien y estar al día en el pago del canon de arrendamiento o un arreglo de pago de la morosidad adeudada, de ser el caso.
Los arrendatarios de viviendas en las áreas revertidas que podrán ejercer la primera opción de compra deberán tener contrato de arrendamiento vigente, ser panameño por nacimiento o naturalizado y estar al día en el alquiler o, en su defecto, con el arreglo de pago.
Si el arrendatario se ve imposibilitado por incumplir con alguno de los requisitos, podrá ejercer el derecho a compra una de las personas que vivan con él y que aparezcan en el contrato de arrendamiento.
La nueva ley garantiza un derecho esencial de obtener un techo y el gozo de un bien para unas 500 familias en áreas revertidas que llevan décadas de alquiler y que serán las primeras en calificar para adquirir la residencia, siempre y cuando cumplan los requisitos de las instituciones bancarias.