Aseguran que establece disposiciones que pudieran estar en contraposición a las medidas sanitarias y de restricción de movilidad dictadas recientemente.
El sector empresarial panameño envió una carta a la ministra de Trabajo y Desarrollo Laborall, Doris Zapata, en el que puntualizan una serie de consideraciones respecto al Decreto Ejecutivo No.229, mediante el cual se establecen las nuevas disposiciones para el reintegro de trabajadores con contratos suspendidos.
“Consideramos que previo a la promulgación del Decreto Ejecutivo No. 229 y conforme a lo que conversaron algunos representantes del sector privado en reunión previa, usted se había comprometido a enviarnos el mismo para análisis, complementar comentarios y establecer sugerencias adicionales, sin embargo, esto no sucedió. Somos de la opinión, que el decreto establece disposiciones que no se encuentran alineadas al contexto actual y que adicionalmente pudieran estar en contraposición a las medidas sanitarias y de restricción de movilidad dictadas recientemente, lo que dificulta el cumplimiento del mismo”, señala la carta remitida a la alta funcionaria del Gobierno central.
La carta está firmada por el presidente del Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), Julio De La Lastra, el presidente de la Cámara Panameña de la Construcción (CAPAC), Jorge Lara, el presidente de la Cámara de Comercio, Industria y Agricultura de Panamá (CCIAP), Jean Pierre Leignadier, y el presidente del Sindicato de Industriales de Panamá (SIP), Aldo Mangravita.
Fueros y privilegios
De acuerdo con los gremios del sector privado, el Artículo 8 del mencionado decreto establece diferencias y privilegios dentro del sistema laboral al establecer que: “Los miembros directivos de los sindicatos, los representantes sindicales y las trabajadoras con fuero de maternidad con contratos suspendidos, serán reintegrados a sus puestos de trabajo en el primer mes de la reactivación”.
Consideran que tal y como lo establece la Constitución Política de la República de Panamá no es aceptable que existan fueros ni privilegios para grupos específicos y en este caso en detrimento del resto de la fuerza laboral que conforma el país; por otra parte esta disposición atenta directamente contra el derecho al ejercicio de la libre empresa, limitando la posibilidad que cada empresa reintegre su fuerza laboral atendiendo a las competencias y necesidades requeridas en la coyuntura actual y en función de poder enfrentar de la mejor forma tan compleja situación y encaminar la empresa hacia mayor competitividad y productividad.
Adecuaciones propuestas-áreas de oportunidad
En el artículo 10, los gremios empresariales sugieren que se elimine el término de diez días hábiles para presentar la solicitud de prórroga, antes de la fecha de vencimiento. Adicionalmente proponemos se implemente el “silencio positivo administrativo” a los tres días de haber sido presentada la solicitud.
En el artículo 16, solicitan adherirse a lo consensuado en la Mesa Tripartita Económica laboral referente al tema y ratificado en la Ley 157 de agosto del 2020. Adicionalmente solicitan sea aclarado el término “Derechos Adquiridos”, especificándose que contempla el mismo.
Otro de los artículos en los que proponen cambios es el 17, en el cual piden adherirse al Artículo 199 numeral 8 del Código del trabajo el cual se encuentra vigente.
A su juicio, tal y como está redactado el artículo 17 en el D.E. 229 se prohíbe a las empresas volver a suspender el contrato de trabajo por fuerza mayor o caso fortuito. “Esto no es aceptable ya que, en caso de surgir una nueva fuerza mayor distinta al Estado de Emergencia Nacional, las empresas se verían limitadas e indefensas”, acotaron.
En el artículo 18 solicitan adherirnos a lo establecido en el Código del trabajo vigente referente a este tema. Tal y como está redactado el artículo 18 en el D.E. 229 modifica el Artículo 210, Numeral 1 del Código de Trabajo, en cuanto a los Mutuos Acuerdos.
En el 19 solicitan revisar este artículo ya que aseguran otorga una competencia adicional al Ministerio de Trabajo y
de acuerdo con la Ley 53 de 1975 estas competencias son taxativas y no se pueden adicionar mediante un Decreto Ejecutivo
Información adicional .
Referente a los artículos 13,14 y 20, solicitan se especifique el medio o plataforma y las alternativas o recursos para las empresas en caso de no recibir respuestas. Ninguno de los tres artículos definen cual es la plataforma o medio
digital de solicitud y de notificación y tampoco alternativa o recurso a las empresas en caso de no recibir respuesta.
Explican que el artículo 23 establece que el Decreto entra a regir a partir de su promulgación. Consideramos debe decir “entra a regir a partir del 1ero de enero de 2021”. Tal y como está redactado crea confusión ya que actualmente existen disposiciones en la materia vigentes hasta el 31 de diciembre de 2020.
Inconsistencias en el decreto vs disposiciones a nivel nacional
Consideran que es importante analizar con mayor detenimiento las disposiciones del D.E. 229 en lo concerniente al reintegro de los trabajadores a sus puestos de trabajo (Artículos 1- 7). Mientras el D.E 229 obliga a la reincorporación de un gran número de colaboradores en los próximos meses, las recientes disposiciones a nivel nacional establecen nuevas medidas sanitarias y de restricción de movilidad; por ello pareciera que lo establecido en el D.E. 229 no se encuentra alineado a estas nuevas disposiciones e incluso pudieran ir en contraposición a las mismas.
Reiteran que, ante la situación sanitaria actual de la pandemia y las correspondientes medidas adoptadas, es de vital importancia revisar lo contenido en los Artículos 1- 7 referente a los porcentajes de reintegro de colaboradores a sus puestos de trabajo y su sustento.
Cumplimiento de la norma vs contexto actual
De acuerdo con el sector empresarial, tomando en cuenta que el Artículo 15 del D.E establece que: “Se interpretará como despido verbal injustificado, el impedimento por parte del empleador al retomo del trabajador a su puesto de trabajo, al término de la suspensión descrita en el presente Decreto Ejecutivo”, puntualizan que tal y como se ha concebido esta disposición afectará la sostenibilidad de las empresas y generará un gran
número de cierres de empresas y pérdidas de puestos de trabajo.
Describen que tomando en cuenta que el parque empresarial panameño ha generado muy poco o ningún ingreso durante los últimos ocho meses y un número significativo de empresas no cuentan ni con la capacidad económica para el reintegro de la fuerza laboral de acuerdo a lo dispuesto en el D.E. 229 ni para cubrir los costes asociados al despido, muchas se verán obligadas a cerrar operaciones.
Por otra parte, les preocupa en este artículo el hecho de que se crea una presunción legal de carácter procesal, en la cual se realiza una interpretación por parte del MITRADEL, la misma que en su opinión corresponde a un juzgador ante las Juntas de Conciliación y Decisión.