Dada la reciente apertura de diversos bloques económicos que se mantenían cerrados, producto de la cuarentena decretada por el Covid-19, se hace necesario extender el plazo para la presentación de la declaración jurada de rentas.
La Dirección General de Ingresos (DGI) hizo del conocimiento a las personas naturales o jurídicas, con periodos fiscales regulares, que tendrán hasta el 3 de mayo de 2021 para presentar la declaración jurada de rentas correspondiente al período fiscal 2020.
Esta resolución, con el No.201-1884 de 12 de marzo de 2021 comenzó a regir a partir de su promulgación en la Gaceta Oficial y establece, además, que contra esta no procede ningún recurso en la vía administrativa.
La Resolución, con la firma del director general de la DGI, Publio De Gracia, se fundamenta en los artículos 9 y 78 de la Ley 76 del 13 de febrero de 2019; la Ley 189 de 17 de diciembre de 2020; Decreto Ejecutivo No.251 de 24 de marzo de 2020. Artículos 5 y 6 del Decreto de Gabinete No.109 de 7 mayo de 1970 y la Resolución No.11 de 13 de marzo de 2020.
También hace referencia a la No.11 del 13 de marzo de 2020 mediante la que se decretó estado de emergencia Nacional en toda la República, con arreglo al artículo 79 del texto único de la Ley 22 de 2006 que regula la contratación pública, ordenado por la ley 61 de 2017, producto del Covid-19.
El artículo 5 del Decreto Ejecutivo No.251 de 24 de marzo de 2020, autoriza al Director General de Ingresos para que, de acuerdo a la afectación en atención a la declaratoria de estado de emergencia, en cuanto a que los contribuyentes que no puedan cumplir sus obligaciones de reporte, mediante resolución, debidamente motivada, pueda aplazar los términos de presentación de declaraciones e informes de cumplimiento tributario sin que se generen multas.
Dada la reciente apertura de diversos bloques económicos que se mantenían cerrados, producto de la cuarentena decretada por el Covid-19, se hace necesario extender el plazo para la presentación de la declaración jurada de rentas correspondiente al periodo fiscal 2020 de los contribuyentes que tengan períodos fiscales regulares.