No se deje engañar: Panamá ya cuenta con norma vigente de protección datos personales

No se deje engañar: Panamá ya cuenta con norma vigente de protección datos personales
A partir de este lunes 29 de marzo entró en vigencia la Ley de protección de datos. Foto, Henry G. Kinkead M.

Ley sobre protección de datos es responsabilidad de todos

Lo medular de la ley 81 de 26 de marzo de 2019, que entró en vigencia hoy, es que cada persona debe ser consciente de cómo facilita sus datos personales.

La entrada en vigencia este lunes 29 de marzo de la Ley 81 de 26 de marzo de 2019, trae consigo que, si una persona decide exigir protección de sus datos personales, el custodio de esta debe guardar privacidad y “no estar facilitándolos, sin ningún tipo de conciencia o conocimiento de la finalidad o uso que se le vayan a dar”.

De esta forma,  explicó el director de Cooperación Técnica de la Autoridad Nacional para la Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI), Armando Lin, algunos de los aspectos relevantes de esta normativa que entró en vigencia en Panamá y que tiene por objeto proteger los datos personales de los ciudadanos y residentes en el territorio nacional.

Lo que la ANTAI recomienda, como autoridad de control, es que cada ciudadano, titular de sus propios datos “sea consciente de que ya no podemos, si queremos exigir que se  nos protejan estos datos, estar facilitando sin ningún tipo de conciencia,  ni conocimiento de la finalidad o uso que se le van a dar a estos”, reiteró.

Dice la Ley que “los datos personales deben ser utilizados para los fines determinados, explícitos y lícitos para los cuales fueron autorizados al momento de su recolección”.

Y que, de requerirse los datos para cualquier otro uso, será necesario obtener el consentimiento del titular. Aunque la norma establece algunas excepciones, en el ámbito de aplicación de la ley.

Entre las excepciones de la ley 81 general de protección de datos personales, dijo, “se establecen principios estándares que deben ser reconocidos por otras leyes especiales que regulen un tratamiento particular de datos”.

También en la eventualidad “de existir una Ley especial que permita dicho tratamiento o que sea necesario para el cumplimiento de una obligación contractual, en que el propietario de los datos sea parte, así como cuando sea requerido por una entidad pública en el ejercicio de sus funciones”.

“En estos casos, por tratarse de materia de seguridad, no se requiere el consentimiento de la persona a investigar, por ejemplo, en los de blanqueo de capitales, terrorismo u otros”, señaló Lin, y agregó que en esas situaciones, “la ANTAI sería como una norma complementaria por cualquier vacío que pueda quedar”.

Señaló que existen dos tipos de sanciones que la Ley permite a la ANTAI aplicar, “una pecuniaria que iría desde los mil balboas hasta los 10 mil balboas y la otra la inhabilitación temporal o permanente, de la base de dato, incluyendo la clausura de un registro de datos”.

“Entre los principios que inspiran y rigen la protección de datos de carácter personal, en la ley sobresalen: lealtad, finalidad, proporcionalidad, veracidad y exactitud, seguridad de los datos, transparencia, confidencialidad, licitud, y portabilidad”, destacó.

La Autoridad Nacional para la Transparencia y Acceso a la Información (ANTAI) será la entidad competente para la tutela de este derecho de privacidad, con el apoyo de la Autoridad Nacional para la Innovación Gubernamental (AIG).

Según las disposiciones generales de la Ley, su objetivo es “establecer los principios, derechos, obligaciones y procedimientos que regulan la protección de datos personales, considerando su interrelación con la vida privada y demás derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, por parte de las personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, lucrativas o no que traten datos personales en los términos previstos en esta ley”.

El artículo cinco de la legislación señala que “las bases de datos que se encuentren en el territorio de la república de Panamá, que almacenen o contengan datos personales de nacionales o extranjeros o que el responsable del tratamiento de los datos esté domiciliado en el país, quedan sujetas a las normas establecidas en esta ley o la  reglamentación respectiva”.

El 24 de octubre de 2018, el pleno de la Asamblea Nacional aprobó en tercer y último debate el proyecto de Ley N° 665 sobre protección de datos personales, considerando que, constitucionalmente, es un derecho ciudadano.

“Con excepción de aquellas que se realicen mediante leyes especiales, las cuales serán fiscalizadas y supervisadas por las autoridades correspondientes”, indica el documento.

Esta política, nace porque Panamá ha quedado rezagada en esta materia frente a la Regulación General de Protección de Datos (RGPD), una normativa europea que entró a regir el pasado 28 de mayo.

Se conoció que algunas instituciones del Estado han girado instrucciones a su personal para la implementación de la ley y estar preparados sobre la protección de datos de los ciudadanos y residentes en Panamá.

Algunas unidades administrativas han recibido directrices para recolectar los datos personales de un particular y elaborar los formularios respectivos o completar los ya existentes, además de mantener un lenguaje claro y sencillo, aparte del consentimiento de  sus titulares.

Entre estas, se instruye a las direcciones nacionales de las entidades  identificar  los requisitos mínimos para garantizar las políticas de privacidad respecto a los concesionarios.

En cada uno de los casos sobre protección de datos se establecerán los protocolos, procesos y procedimientos de gestión y transferencia segura para proteger los derechos de los titulares, en cumplimiento a lo establecido en la ley 81 del 2019.

 

La normativa tiene por objeto proteger los datos personales de los ciudadanos y residentes en el territorio nacional. Foto, ANTAI.

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