La Ley 45 de 31 se octubre de 2007, artículo 66, rige en las ventas especiales, rebajas, baratillos, liquidaciones, descuentos, bienes nuevos con deficiencias de calidad o irregularidades de fabricación, o bienes usados o reconstruidos.
Una advertencia lanzó la Autoridad de Protección al Consumidor y Defensa de la Competencia (Acodeco), a todos aquellos establecimientos comerciales que venden artículos de segunda: deben informar claramente de esta condición al consumidor.
Una nota de prensa de dicha entidad gubernamental indicó que “la Ley 45 de 31 se octubre de 2007, artículo 66, señala que cuando se ofrezcan al público bienes nuevos con deficiencias de calidad o irregularidades de fabricación, o bienes usados o reconstruidos, tales circunstancias se indicarán de manera precisa y ostensible, y se harán constar en los propios productos o en sus envases o empaques, así como en los contratos y las facturas respectivas, con indicación del término de la garantía si la hubiera”.
“Esta norma legal rige igualmente en las ventas especiales, rebajas, baratillos, liquidaciones, descuentos, entre otras”, subrayó la comunicación.
“Existen algunos locales -previene la nota- donde se comercializan ropas americanas y no anuncian que las mismas son de segunda, lo que representa un engaño a los consumidores y es violatorio a la norma de protección al consumidor”.