Entre los cambios planteados figura que el empleador podrá extender la jornada ordinaria siempre y cuando cumpla con notificar al trabajador en un plazo de 72 horas antes, y serán pagadas con un sobrecargo del 50% del salario pactado.
La Comisión de Trabajo, Salud y Desarrollo social, presidida por el diputado Víctor Castillo, aprobó en primer debate el proyecto de Ley N°430, que adiciona el Capitulo XI al Código de Trabajo de la República de Panamá, denominando trabajadores no profesionales del sector portuario y dicta otras disposiciones.
La norma adiciona el Capítulo XI que comprende los artículos 281-A al 281-B al Título VII, del Libro primero del Código de Trabajo de la República de Panamá.
El artículo 281-A establece que los trabajadores no profesionales del sector portuario, son todos aquellos trabajadores empíricos que posean una educación meramente académica general, de aprendiz o adiestramiento en el desempeño de actividades mentales, manuales, mecánicas o físicas de carácter rutinario y que realicen sus labores en el sector portuario.
En su artículo 281-B detalla que las relaciones laborales de los trabajadores no profesionales del sector
portuario se regirán por las siguientes normas generales:
1. El contrato de trabajo se celebrará por escrito y será por tiempo indefinido.
2, En el contrato de trabajo se establecerá como periodo de prueba 6 meses, después de concluido este periodo se reconocerá el régimen de estabilidad laboral.
3. El empleador podrá celebrar contratos por obra determinada en cumplimiento con lo establecido en el artículo 76, Si el trabajador continúa prestado servicios al empleador se aplicará lo establecido en el artículo 77 del Código de trabajo.
4. El empleador tiene la obligación de pagar los salarios en el sitio donde los trabajadores presten sus servicios y en periodos de tiempo que no excedan de 15 días.
5. Son causales de terminación del contrato de trabajo: renuncia, jubilación, despido por causa justificada, muerte o reducción de personal.
6. La Jornada de trabajo será por turno rotativo: La asignación de los empleados para trabajar en los distintos turnos debe hacerse de manera equitativa, en donde se procura igualdad de oportunidades a todos los empleados para que trabajen en todos los turnos, En casos de urgencia y cuando existen circunstancias impredecibles que justifiquen un cambio, se pueden cambiar los horarios de trabajo.
7. Jornadas extraordinarias: El empleador podrá extender la jornada ordinaria siempre y cuando cumpla con notificar al trabajador en un plazo de 72 horas antes, y serán pagadas con un sobrecargo del 50% del salario pactado.
8. El empleador deberá cumplir con las normas de seguridad e higiene, y las normas de protección del trabajo establecidas en la legislación nacional vigente y los tratados internacionales en los que el Estado panameño sea parte.
Transitorio: los trabajadores que al momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, cuenten con un periodo de 6 meses laborables se les reconocerán el régimen de estabilidad laboral.
El diputado Jairo Salazar, proponente de la iniciativa, manifestó el descontento con los administradores del sector portuario y mencionó que el objetivo principal de este proyecto es brindarles justicia a los trabajadores de este sector portuario y una estabilidad laboral.