El Decreto establece tres razones para solicitar el permiso de Residente Provisional por dos años: laborales, de inversiones en un inmueble y de depósito a plazo fijo.
Un nuevo Decreto Ejecutivo, identificado con el N0.226 de 20 de julio de 2021 y promulgado en la Gaceta Oficial, permite a extranjeros optar por una residencia provisional, bajo el parámetro de tres razones específicas, entre estas, una inversión inmobiliaria de B/.200,000.00 o una cuenta de plazo fijo por igual cantidad.
El Decreto mejora el Programa de la subcategoría de Residente Permanente, en calidad de extranjeros nacionales de países específicos que mantienen relaciones amistosas, profesionales, económicas y de inversión con la república de Panamá, con el fin de ejercer actividades económicas y profesionales.
Un comunicado oficial señaló que el Decreto, que modifica el Decreto 416 del 13 de junio de 2012, especifica que el Servicio Nacional de Migración (SNM) podrá conceder un permiso de Residencia Provisional por un período de dos años, a las personas que soliciten la subcategoría de Residente Permanente.
El Decreto establece tres razones para solicitar el permiso de Residente Provisional por dos años: laborales, de inversiones en un inmueble y de depósito a plazo fijo.
Por razones de inversión, las personas deben aportar una certificación del Registro Público de Panamá que compruebe la propiedad de un bien inmueble, que tenga como valor mínimo B/.200,000.00.
Si se trata de razones laborales, debe presentar una carta de trabajo, firmada por el representante legal del empleador, donde se certifique el cargo, el salario y el compromiso de asumir los gastos de repatriación; certificado del Registro Público de Panamá de la empresa empleadora y aviso de operación.
Para la aprobación del Permiso de Residencia, el solicitante y su empleador estarán obligados a tramitar ante el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, el permiso de trabajo que autorice al solicitante trabajar en el territorio nacional.
Si es por la tercera razón, deberán aportar la certificación de un banco que opere en el territorio nacional en la que se haga constar la existencia del depósito, su titular, el valor, el plazo y que el mismo se encuentre libre de gravámenes, con una vigencia mínima de tres años por un valor no inferior a los B/.200,000.00.
El Decreto 226 agrega que, podrán optar por una Residencia Provisional dentro de la subcategoría de Residente Permanente extranjeros nacionales de Perú. Además, mantiene a los extranjeros de los países que podrán optar por este permiso señalado en el decreto anterior.
Todo solicitante para Residente Permanente por dos años, además de lo anterior, debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 28 del Decreto Ley No.3 de 22 de febrero de 2008.
Según el Decreto, el Ejecutivo estima conveniente ajustar los requisitos y demás disposiciones de la subcategoría de Residente Permanente, para que estén en concordancia con las necesidades actuales del país, para incorporar nuevas modalidades de inversión que promuevan la generación de ingresos económicos al país por parte de los solicitantes.
Además de incorporar otro país que también mantiene relaciones amistosas, profesionales, económicas e inversiones con la república de Panamá, contribuyendo en el desarrollo económico nacional.
Para optar por la Residencia Permanente, los solicitantes deben aplicar al programa de inversionista calificado, regulado por el Decreto 722 de 2020, el cual especifica que los extranjeros deben invertir en propiedades inmobiliarias por un mínimo de B/.300,000.00 durante los primeros 24 meses.
El nuevo Decreto 226 del 20 de julio de 2021 lleva la firma del presidente de la república, Laurentino Cortizo Cohen; y del ministro de Seguridad Pública, Juan Manuel Pino.