Este viernes fue publicada en Gaceta Oficial la Ley 241 de 13 de octubre de 2021, que modifica la Ley 23 de 2017 y la Ley 9 de 1994, en lo relativo al reconocimiento del pago de la prima de antigüedad de los servidores públicos, sancionada por el presidente Laurentino Cortizo.
La normativa establece que el derecho a la prima de antigüedad no incluye a los servidores públicos que fueron escogidos por elección popular, los ministros y viceministros de Estado, los directores y subdirectores de entidades autónomas y semiautónomas, los gerentes y subgerentes de sociedades anónimas en las que el Estado tenga una participación mayoritaria en el capital accionario, los administradores y subadministradores.
También se excluye a aquellos que se retiraron después de haber sido nombrados por periodos fijos establecidos por la Constitución Política o la Ley, así como los secretarios generales o ejecutivos de cada institución, entre otros; es decir, todos los servidores públicos que son de libre nombramiento y remoción conforme a lo establecido en el artículo 307 de la Constitución Política.
La Ley que recibió la firma de Cortizo el miércoles 13 de octubre, también establece que el servidor público permanente, transitorio o contingente de carrera administrativa, cualquiera que sea la causa de finalización de funciones, tendrá derecho a recibir de la última institución en la que laboró, una prima de antigüedad a razón de una semana de salario por cada año laborado.
Establece, además, que el derecho al pago de la prima de antigüedad es reconocido al servidor público permanente, transitorio, contingente o de Carrera Administrativa y de otras carreras públicas y leyes especiales, en aplicación del artículo 5 del Texto Único de la Ley 9 de 1994.