La Dirección General de Comunicación del Estado informó, hoy, la decisión del presidente Laurentino Cortizo de objetar y devolver a la Asamblea Nacional, el proyecto de Ley 544 que reforma el Código Electoral.
“El presidente de la república, luego de las evaluaciones correspondientes, ha decidido objetar parcialmente el proyecto de Ley 544, que reforma el Código Electoral, y devolverlo a la Asamblea Nacional para que consideren lo objetado”, informó la Dirección General de Comunicación.
El pasado domingo 17 de octubre, el Tribunal Electoral dio a conocer el rechazo de esta corporación, por la aprobación, en tercer debate, del proyecto 544 por parte de la Asamblea Nacional el viernes 15 de octubre. He aquí las consideraciones puntuales que hizo el TE:
– “La forma de asignar las curules por residuo en los circuitos plurinominales. El proyecto 544 propuso un sistema que cumple a plena cabalidad con el mandato constitucional de garantizar el principio de representación proporcional, y esta propuesta fue eliminada, lo que es inconveniente para el país. La Asamblea Nacional decidió mantener la fórmula vigente en el Código Electoral que no cumple con ese mandado constitucional, desde que se inició la nueva era democrática. Esa decisión es inconveniente para el país.
– Además, esta norma recién ha sido demandada ante la Corte Suprema de Justicia por inconstitucional, y el Tribunal Electoral ejercerá su propia acción judicial en ese sentido.
– La eliminación de la válvula de escape que permite que los partidos políticos no cumplan, real y efectivamente, con el derecho de la participación política de la mujer, en condiciones de igualdad, concretamente, en la oferta electoral, cuando la secretaría femenina del partido comprueba que no se ha podido cumplir con la paridad. A ese efecto, se modificó la propuesta del proyecto 544 en detrimento de derechos constitucionales que garantizan la igualdad ante la ley entre los géneros.
– Como quiera que ha quedado vigente esa válvula de escape, el Tribunal Electoral ejercerá la acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia.
– La inequidad en la distribución del financiamiento público preelectoral entre los partidos políticos y los candidatos por libre postulación. A este efecto, se modificó la propuesta del proyecto 544, impidiendo cumplir a cabalidad con el mandato constitucional sobre la materia que exige que la ley asegure la igualdad de erogaciones entre los partidos y los candidatos.
– El Tribunal Electoral también ejercerá, en este tema, la acción de inconstitucionalidad.
– Amnistía sin fundamento constitucional. El proyecto incluyó a última hora, una norma en la que se concede una amnistía a los candidatos multados por haber incumplido con la entrega de los informes de rendición de cuentas sobre sus ingresos y gastos de campaña financiados con recursos privados. En nuestra opinión, la Asamblea Nacional no solamente carece de competencia para conceder este tipo de amnistía sino solamente por delitos políticos, sino que establece un precedente funesto que hará ilusoria las sanciones previstas en el Código Electoral, y, por lo tanto, promueve el incumplimiento de las normas de rendición de cuentas y transparencia”.