Para el cargo de presidente de la República solo se podrán aceptar tres candidaturas. Para el resto de cargos la cifra a superar es el 2% de los votos validos a las elecciones de 2014
En los comicios electoral del 2019 los candidatos que aspiren a la presidencia por la libre postulación deberán reunir un mínimo de 18, 542 firmas, es decir un 1% de lo votos para el cargo.
La información fue publicada en el Boletín Electoral, el Decreto 10 de 3 de julio 2017, mediante el cual se reglamentan los trámites para las postulación de los candidatos independientes.
La precitada norma establece que podrán presentar la solicitud para iniciar el trámite de aspirante a candidatura por la libre postulación, desde un año antes de la convocatoria al proceso electoral, es decir, dos años antes de las elecciones, y hasta el 31 de diciembre del año anterior a las elecciones generales.
Las inscripciones de los nuevos adherentes se podrán realizar en las sedes del TE y en puestos estacionarios que se deben informar a la entidad.
De acuerdo con el decreto los candidatos deberán proveer a quienes se inscriban para apoyar su candidatura transporte de ida y vuelta. Además, deben hacerse responsables de cualquier daño que sufran las infraestructuras públicas que son utilizadas para las inscripciones.