La personas que tiene fuero penal electoral no puede ser procesada, ni investigada durante el periodo que goce de esta prerrogativa.
El Tribunal Electoral (TE) hizo docencia sobre el contenido del artículo 106 de la Ley Nro. 247 que reforma el Código Electoral, el cual establece el procedimiento en caso de que se invoque el fuero penal electoral y se pida su levantamiento.
La entidad reiteró que la solicitud se presenta por escrito a los juzgados administrativos electorales.
El solicitante debe exponer los motivos por los que se amerita el levantamiento y adjuntar copias autenticadas de las pruebas.
Se realiza la diligencia de notificación personalmente al aforado y se le dan dos días hábiles a partir de dicha notificación para que presente las consideraciones del caso.
El juzgado administrativo competente deberá resolver la solicitud en dos días hábiles.
La resolución del juzgado se notificará por edicto.
El afectado tiene dos días hábiles para apelar ante el Pleno del Tribunal Electoral.
El Pleno del Tribunal Electoral tiene 8 días hábiles para resolver la apelación.
El pasado 28 de enero fue suspendida la audiencia preliminar del caso New Business debido a que el Tribunal Electoral certificó que el expresidente Ricardo Martinelli goza de fuero penal electoral a partir de esa fecha por ser presidente del partido Realizando Metas, que está en elecciones internas, lo que legalmente imposibilitaría que se le siga un proceso judicial.