La decisión fue plasmada en un fallo emitido el pasado 24 de noviembre de 2022.
La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia no admitió un recurso de casación presentado por la ingeniera Balbina Herrera contra la decisión emitida por el Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial de Panamá, a través de la cual se absolvió al expresidente Ricardo Martinelli de los delitos de interceptación de telecomunicaciones y seguimiento, persecución y vigilancia sin autorización judicial.
“Resulta palmario que el artículo 179 del Código Procesal Penal establece, sin lugar a interpretaciones, que la sentencia que se recurre a través del presente recurso de casación, no es susceptible de recurso alguno, puesto que, como quedó anotado, la misma fue emitida con ocasión de un segundo juicio absolutorio”, detalla el fallo.
De acuerdo con el Pleno, el artículo 179 no es el único que contiene ese mandato a modo de prohibición. A lo largo de la normativa, el Código contiene varios artículos en igual sentido. Tal es el caso del artículo 51, 66, 219 y 354 del Código Procesal Penal.
Detalló en el fallo que el expresidente Martinelli fue objeto de dos juicios, en el primero fue declarado no responsable y en el segundo fue absuelto. De allí que, en el presente caso, corresponde aplicar lo que dispone en el artículo 179 del Código Procesal Penal.
El 9 de noviembre de 2021, el exgobernante panameño (2009-2014) fue absuelto de forma “unánime” del denominado “caso pinchazos” por las juezas del Tribunal de Juicio del Primer Circuito Judicial.