Apuntó que estos servicios son brindados exclusivamente por el operador portuario o empresas que tengan acuerdos comerciales vigentes con dichos operadores.
La empresa Panama Ports Company, que opera los puertos de Balboa (Pacífico) y Cristóbal (Atlántico) emitió una nota aclaratoria en la que se refirió a la prestación de los servicios marítimos auxiliares a lo interno de las terminales portuarias, y el proceso de estiba y desestiba de contenedores refrigerados.
A continuación, y por considerarlo de interés público, divulgamos el comunicado emitido por PPC.
El 21 de julio del año 2015, se firma un acuerdo comercial entre las empresas: PANAMA REEFER SOLUTIONS, S.A. (Representante Legal: MARIO PÉREZ BALLADARES) y PANAMA PORTS COMPANY. S.A. (“PPC”) (Representante Legal: AITOR IBARRECH EGAÑA).
El 01 de octubre de 2016, se celebra un acuerdo comercial entre las empresas: HARBOUR SHIPPING CORPORATION (Representante Legal: MARIO PÉREZ BALLADARES) y PPC.
En el año 2016, el señor AITOR IBRRECHE EGAÑA deja la Gerencia General de PPC y. a su salida se hace público que el señor MARIO PÉREZ BALLADARES y el señor AITOR IBARRECHE EGAÑA están comercialmente vinculados en un grupo de empresas, incluyendo las dos empresas arriba mencionadas, relacionadas con la prestación de Servicios Marítimos Auxiliares en los Puertos de Balboa y Cristóbal, entre otros, lo cual constituye un claro conflicto de intereses.
Cabe mencionar que los acuerdos comerciales antes mencionados, que tenían ambas empresas con PPC, NO se encuentran vigentes. No obstante, y a pesar de que ambas empresas no cuentan con acuerdos comerciales suscritos con PPC y que PPC tiene el derecho de prestar y/o subcontratar los servicios inherentes a la operación de carga y descarga en los Puertos de Cristóbal y Balboa, según lo estipulado en el Contrato Ley de PPC, a estas empresas, así como a otras que pertenecen al grupo empresarial PÉREZ BALLADARES -IBARRECH E, se les permite el ingreso, a ambos puertos administrados por PPC, para realizar sus actividades de Servicios Marítimos Auxiliares dentro de los buques.
Sin embargo, estas empresas han estado insistiendo en realizar dentro de los puertos actividades de estiba y desestiba de contenedores refrigerados, lo cual, según el Contrato Ley de PPC, son exclusivos de PPC, quien, como operador portuario, debe velar por la seguridad de la carga y las instalaciones, así como de las personas que laboran en los puertos. Consecuentemente, estas empresas, las cuales NO cuentan con acuerdos comerciales con PPC, podrían poner en peligro la seguridad de la operación y las instalaciones portuarias, así como de las personas que allí laboran.
En todos los puertos de contendores de Panamá, los servicios de estiba y desestiba de contenedores refrigerados son brindados exclusivamente por el operador portuario o empresas que tengan acuerdos comerciales vigentes con dichos operadores.
PPC reitera su compromiso con el país y con las más de 2,500 empresas panameñas que brindan servicios dentro de los Puertos de Balboa y Cristóbal, las cuales comprenden la importancia de cumplir con las leyes, normas éticas y comerciales, así como de seguridad y calidad de los puertos, a efectos de poder brindar un modelo de negocio de servicios logísticos eficiente. Nuestros esfuerzos están enfocados en el beneficio que se aporta a la economía nacional, a las empresas panameñas, a nuestros clientes y al conglomerado portuario y logístico que se brinda al país.