La Superintendencia de Bancos de Panamá supervisa los modelos de negocios innovadores de servicios financieros tecnológicos, exclusivamente en materia de PBC/FT/FPADM.
Es de vital importancia para la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP) impulsar la modernización del sistema financiero local, con nuevos negocios tecnológicos que permitan la inclusión financiera, dentro de un marco regulatorio adecuado y flexible, y que busca colocar soluciones financieras cómodas, amigables y seguras al alcance del público no bancarizado, permitiendo con ello una innovación responsable.
Conforme el artículo 22, numeral 1, literal «g» de la Ley 23 de 27 de abril de 2015, se establece que esta Superintendencia tiene la facultad de supervisar a las entidades emisoras de medios de pago y dinero electrónico, en materia de prevención de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (PBC/FT/FPADM).
A la fecha, se han registrado cuatro empresas, cuyas actividades están vinculadas con medios de pago o dinero electrónico, entre ellas podemos mencionar: Fortesza, Mftech S.A, Wally Pay, Inc. y Fectivo-Tech, S.A., las cuales, reconociendo que sus servicios se enmarcan dentro de las actividades reguladas por esta Superintendencia de Bancos a la luz de lo dispuesto en la Ley No. 23 de 2015, efectuaron los enlaces correspondientes con este ente regulador, razón por la cual han sido registradas las actividades por ellas realizadas, como emisores de medios de pago o de dinero electrónico.
El regulador bancario evalúa los modelos de negocios de empresas con interés de establecerse en el país, cuyas actividades podrían estar sujetas al régimen de prevención de BC/FT/FPADM. Lo anterior, con total independencia de cualesquiera otras autorizaciones, licencias, registros, que deban ser gestionados ante otras entidades para iniciar sus operaciones en el mercado panameño.
Con miras a que nuestro sistema financiero sea cada vez más competitivo en materia de servicios financieros tecnológicos, y con la finalidad de mantener su estabilidad, exhortamos a todas las empresas, cuyas actividades estén vinculadas con medios de pago o dinero electrónico, que deseen iniciar operaciones en nuestro país, a contactarse con la Superintendencia de Bancos de Panamá, a fin de que podamos conocer y evaluar su modelo de negocio, y una vez determinada si la actividad realizada se enmarca dentro de las disposiciones establecidas en la Ley 23 de 2015, obtenga registro como Sujeto Obligado Financiero en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales, Financiamiento del Terrorismo y Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, ante este ente regulador.