La acción fue presentada ante el Juzgado Primero de Circuito Civil de Los Santos.
A través de su Dirección Nacional de Libre Competencia, la Acodeco presentó una demanda en contra de seis empresas dedicadas a la fabricación de hielo, por prácticas monopolísticas absolutas, al fijar precio de la bolsa de hielo chica y el reparto de clientes.
La investigación administrativa inicial se dio el año pasado, por parte de la Acodeco tras una denuncia anónima de un agente económico de la provincia de Herrera, quien mencionó que las empresas fabricantes de hielo estaban repartiéndose el mercado en la venta de hielo.
Por lo tanto, la Dirección Nacional de Libre Competencia inició la investigación y encontró indicios de prácticas monopolísticas absolutas violatorias del artículo 13, numerales 1 y 3 de la Ley 45 de 2007, que consiste en: 1. “Fijar, manipular, concertar, acordar o
Las prácticas monopolísticas ilícitas en Panamá son: absolutas o relativas. Las absolutas conocidas también como acuerdos colusorios o carteles, entre agentes económicos competidores o potencialmente competidores entre sí, con el objeto de manipular precios o cantidades, repartirse segmentos de mercado o coordinar posturas en actos de licitación pública.
Las prácticas monopolísticas relativas ilícitas son actos unilaterales, como los arreglos, convenios, o contratos que realizan los agentes económicos que cuenten con poder sustancial (individual o colectivo), con el objetivo de desplazar irrazonablemente a otros agentes del mercado, impedirles irrazonablemente su acceso o establecer ventajas exclusivas.
Cabe destacar, que la Acodeco investiga de oficio los actos que vulneren el proceso relacionado a la libre competencia y concurrencia en el país, así como las denuncias o quejas que se presenten por algún afectado, para su respectivo examen por esta institución.
Las multas por prácticas monopolísticas absolutas son hasta un millón de dólares.